CSJ - AC3619-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3619-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
República de Colombia Cale Suprima do Justicia Seis te Cimas Civfl AC3619-2020
Radicación: 11001-31-03-037-2005-00244-01
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020) Se resuelve lo pertinente en torno al escrito de desacuerdo presentado, directamente y sin abogado, por la demandante recurrente Olga Marina Patitio, respecto del auto de 24 de febrero de 2020, por medio del cual la Corte aceptó el desistimiento del recurso de casación interpuesto en el asunto de la referencia.
1. CONSIDERACIONES 1.1. Si bien es mandato constitucional garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia, por regla general, su participación en los procesos judiciales, debe hacerse por intermedio de un abogado, siendo la propia ley quien determina en qué clase de actuaciones no se requiere la asistencia jurídica de ese profesional (art. 229
C. P.).
Radicación: 11001-31-03-037-2005-00244-01
La posibilidad de actuar en un juicio como parte se condiciona, en consecuencia, al llamado derecho de postulación, el cual se ejerce para obrar en un proceso como profesional del derecho, personalmente o como mandatario de otra persona (art. 73, C.G.P.) Ese requisito específico de aptitud o cualificación profesional, se relaciona con el carácter técnico del litigio, pues el legislador considera, en términos generales, que la intervención directa de las partes, cuando no son abogados, reduciría las posibilidades de éxito de sus reclamaciones,
violándose su debido proceso. Ahora, si bien se hallan contempladas excepciones, como las enunciadas en el artículo 28 del Decreto 196 de 1991, en dicho listado, a propósito, no figura el trámite propio del recurso de casación. 1.2. Así las cosas, resulta improcedente resolver la petición de desacuerdo formulada directamente por la demandante recurrente Olga Marina Patirio, pues además de presentarla sin apoderado judicial, carece de derecho de postulación, al no anunciarse como abogada y mucho menos, acreditar ese habilitante profesional.
2. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, no accede a la solicitud de desacuerdo instaurada por la recurrente demandante.
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Radicación: 11001-31-03-037-2005-00244-01
En consecuencia, ordénese a la Secretaria cumplir lo resuelto en el auto de 24 de febrero de 2020. Cúmplase 3