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CSJ - AC3629-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3629-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

AC3629-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01761-00 Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Suscitado el conflicto de competencia de la referencia entre los Juzgados Veintidós Civil del Circuito de Bogotá y Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, el asunto se definió mediante providencia AC2967-2021 (22 jul.). No obstante, el pasado 27 de julio la Secretaría de esta Sala informó sobre el error que se presentó «al momento de ingresar el expediente al despacho», toda vez que «anexó el contenido del proceso radicado 11001-02-03-000-2021-0176000», repartido al Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, de suerte que en este caso «se dirimió el conflicto de competencia de un proceso ajeno al que realmente correspondió por reparto» al suscrito. Corroboradas las anteriores circunstancias se impone la necesidad de remediar la involuntaria situación que se configuró y, en aras de restablecer los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso de las partes interesadas en estas controversias, de manera oficiosa dejar Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01761-00 sin valor ni efecto la providencia en comento y proceder a emitir la que por reparto fue atribuida a esta oficina. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: Primero: Declarar sin valor ni efecto la providencia

emitida el 22 de julio de 2021 (AC2967-2021) en el asunto referenciado.

Segundo: Comunicar esta determinación, en forma inmediata, a los interesados en los conflictos de competencia con radicados n° 11001-02-03-000-2021-01760-00 y n° 11001-02-03-000-2021-01761-00. Por secretaría, líbrense las comunicaciones necesarias y déjense las constancias pertinentes.

Tercero: En firme esta determinación, regrese el expediente al Despacho para calificar el mérito del conflicto de competencia n° 11001-02-03-000-2021-01761-00 que realmente correspondió por reparto.

NOTIFÍQUESE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado 2 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 75821DF00FB12D43E502DE8EF9419AC0AD41BAC1198853F8AE762FF6421E033F Documento generado en 2021-08-24

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