CSJ - AC363-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC363-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
AC363-2022 Radicación n. 76001-31-03-007-2017-00296-01 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022). Se decide sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Carlos Alfredo Ríos Sáenz frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 19 de noviembre de 2020, en el proceso verbal promovido por el impugnante y Nora Lucía Ríos Sáenz contra Alfredo José Ríos Azcárate y María Lucero Salazar Castillo.
I. ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado Séptimo de Familia de Cali, el promotor y Nora Lucía Ríos Sáenz solicitaron que se declarara que el señor Alfredo José Ríos Azcárate «está obligado a devolver doblado, en dinero, el 50% del inmueble de matrícula N° 370405574 (…) con el fin de que dicho activo forme parte de la sociedad conyugal existente entre él y la difunta Nora Sáenz de Ríos», así como los frutos civiles producidos por la finca Betania. Por otro lado, instaron a que se ordene la pérdida de los gananciales Radicación n. 76001-31-03-007-2017-00296-01 «que le corresponderían en la liquidación de la sociedad conyugal por concepto de los frutos causados en el uso y goce de dicho inmueble»1. 2.- Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida mediante proveído de 06 agosto de 2019 en
sentencia que negó las pretensiones de la demanda2. 3.- Desatado el recurso de apelación propuesto por la parte demandante en sentencia del 19 de noviembre del 2020, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó íntegramente el fallo de primer grado. 4.- Posteriormente, el ad quem concedió el recurso extraordinario propuesto por el señor Carlos Alfredo Ríos Sáenz 3. 5.- El 20 de marzo del 2021, se presentó memorial suscrito por el apoderado del demandante en el que manifestó desistir de la impugnación extraordinaria.
II. CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.
1 Página 6 y 234 del PDF «R. Cuaderno 1 folios del 0001 al 200 (Tienes CDs)». 2 Página 119 del PDF «R. Cuaderno 7 folios del 1201 al 1294 (Tiene 1 CD)». 3 PDF «24.00. Auto concede casación 76001 31 10 007 2017 00296 02 Dr. Sanmiguel». 2 Radicación n. 76001-31-03-007-2017-00296-01 Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ídem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su
comprobación» (artículo 365 ibidem).
2. En el caso, se observa que el escrito presentado se encuentra suscrito por el promotor del presente recurso, a quien se le otorgó facultad expresa para desistir4. Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria5.
3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas, comoquiera que está carente de prueba que la parte demandada hubiera incurrido en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.
4. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.
III. DECISIÓN
4 Página 3 del PDF «21.02. Memorial interpone recurso casación 76001311000720190029602». 5 PDF «91740ec9-320a-400a-aa9c-f47b4238568a». 3 Radicación n. 76001-31-03-007-2017-00296-01 Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
IV. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 19 de noviembre de 2020, en el proceso verbal promovido por el impugnante y Nora Lucía
Ríos Sáenz contra Alfredo José Ríos Azcárate y María Lucero Salazar Castillo. SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en
costas por no aparecer causadas. TERCERO. DEVOLVER lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 4 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 080FAC0EA91957DCB02C77D8B0A2EB49230EB597474772981142CDFAA11585B3
Documento generado en 2022-02-11