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CSJ - AC3630-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3630-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

Repiíblica de Colembia Corte Qgóroma de Jsiticia Dalad e Casavión ol

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3630-2015 Radicación n.” 7358531030012008-00160-02 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015). Decide la Corte lo pertinente en el asunto de la referencia. I.- ANTECEDENTES 1.- El 28 de abril de 2015, se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 2 de mayo de 2014, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario reivindicatorio promovido por Rosa María Quecano de Yate, Ramón Alberto y Fernando Yate Quecano contra Jaime Padilla Díaz, Jaime Bocanegra Rubiano y Ernesto Bocanegra Covaleda (folio 6). En el mismo pronunciamiento se concedió a los recurrentes el término legal de treinta (30) días, para Radicación n 7358531030012008-00160-02 sustentar la impugnación extraordinaria, con opción de retirar el expediente. 2.- La Secretaría informó que el traslado conferido al extremo actor para formular la demanda, transcurrió en silencio (folio 8). IL.- CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el inciso tercero del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, «[cjuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al

recurrente», 2.- La facultad de disentir que confiere la ley procesal a las partes, lleva implícita la carga de exponer de manera razonada en qué consiste su inconformidad, explicando las razones fácticas y jurídicas que le sirven de soporte. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción este se deja huérfano de argumentación, tal omisión deriva en resultados adversos para quien lo prodiga. 3.- En este caso, el informe secretarial que precede da cuenta que los recurrentes desatendieron el deber de presentar los cargos que permitieran la revisión del fallo atacado, por consiguiente, se dará aplicación a la norma transcrita, con la consecuente condena en costas, para lo cual se fijarán en este mismo proveido las agencias en derecho. Radicación n 7358531030012008-00160-02 IlI.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de casación que había sido admitido a los demandantes en el asunto de la referencia.

Segundo: Condenar en costas a los accionantes, las que liquidará Secretaría teniendo en cuenta las agencias en derecho por setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).

Tercero: Devolver el Expediente al Tribunal de origen, una vez agotado lo anterior.

Notifíquese anan (/º 6¡m/c/º G—-º:/zca//a)

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

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