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CSJ - AC3636-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3636-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

Repúiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3636-2015 Radicación n” 17001-31-03-003-2008-00216-01 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015). 1.- De acuerdo con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se abre a pruebas la objeción de la experticia ordenada de oficio en este asunto. 2.- En consecuencia, respecto de las enunciadas por cada uno de los intervinientes, se decretan: a.-) Demandante: Pericial: Téngase por su valor el dictamen allegado con el libelo, admitido en esos términos en la audiencia de fijación de hechos y pretensiones, tal como lo anotó el a quo en su oportunidad al someterla a contradicción (folios 63 al 81, 206 al 209 y 212 al 214, cuaderno 1; y 473 al 490 de éste). Radicación n” 17001-31-03-003-2008-00216-01 b.-) Opositor: Informe: Con los alcances de alegaciones del contradictor, se apreciaran los conceptos rendidos por los «expertos Gabriel Sánchez y Rafael Arias Sánchez», allegados en el curso del pleito, de conformidad con el numeral 7 del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (folios 281 al 309, 491 al 513 y 519 al 530). 3.- En firme la presente decisión, la Secretaría ingresará las actuaciones al Despacho para proferir la sentencia sustitutiva. Notifiquese A arnand= Gipld. £ or)

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

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