CSJ - AC3636-2015
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3636-2015
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
Repúiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3636-2015 Radicación n” 17001-31-03-003-2008-00216-01 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015). 1.- De acuerdo con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se abre a pruebas la objeción de la experticia ordenada de oficio en este asunto. 2.- En consecuencia, respecto de las enunciadas por cada uno de los intervinientes, se decretan: a.-) Demandante: Pericial: Téngase por su valor el dictamen allegado con el libelo, admitido en esos términos en la audiencia de fijación de hechos y pretensiones, tal como lo anotó el a quo en su oportunidad al someterla a contradicción (folios 63 al 81, 206 al 209 y 212 al 214, cuaderno 1; y 473 al 490 de éste). Radicación n” 17001-31-03-003-2008-00216-01 b.-) Opositor: Informe: Con los alcances de alegaciones del contradictor, se apreciaran los conceptos rendidos por los «expertos Gabriel Sánchez y Rafael Arias Sánchez», allegados en el curso del pleito, de conformidad con el numeral 7 del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (folios 281 al 309, 491 al 513 y 519 al 530). 3.- En firme la presente decisión, la Secretaría ingresará las actuaciones al Despacho para proferir la sentencia sustitutiva. Notifiquese A arnand= Gipld. £ or)
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado