CSJ - AC3640-2016
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC3640-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3640-2016 Radicación n” 1500131030022006-00343-01 Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.- El fallo de 14 de diciembre de 2015, casó parcialmente el de segunda instancia, dictado en el proceso
ordinario de José Alexander Bernal Arias, José Samuel Bernal Roldán, Ana Julia Arias Parada, Samuel Emilio Bernal Arias y Gabriel Armando Bernal Arias contra la Empresa de Energía de Boyaca S.A. E.S.P. “EBSA ESP”, con llamamiento en garantía de La Previsora S.A Compañía de Seguros. 2.- En esa providencia, antes de emitirse la decisión de instancia, la Sala con fundamento en los artículo 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil, decretó como prueba de oficio la exhibición de los documentos por parte de laRadicación n 1500131030022006-00343-01 aseguradora, relacionados con los pagos que hizo la convocada, en vigencia de la póliza de responsabilidad civil n” 1002326 (fl. 188). 3.- El 13 de abril del año que avanza, se llevó a cabo la diligencia de exhibición de documentos los que fueron aportados en copia simple, por lo que se concedió el término de tres (3) días para que La Previsora S.A. Compañía de Seguros, allegara copia auténtica de los mismos. 4.- En término fueron arrimados los obrantes a folios
233 a 323. 5.- El 5 de mayo del año que avanza, se puso en conocimiento de las partes, los medios probatorios aportados. 0.- Nuevamente la llamada en garantía aporta los documentos que se hallan en los folios 328 a417.
7. La Empresa de Energía Eléctrica de Boyacá S.A.
E.S.P., otorga poder a una profesional del derecho y aporta una certificación expedida por la compañía aseguradora (fls. 426 y 427). IL CONSIDERACIONES 1.- Se aplicará aquí el Código de Procedimiento Civil, en vista de ser la compilación vigente cuando se planteó la impugnación extraordinaria y se decretó la prueba, pues, de Radicación n” 1500131030022006-00343-01 conformidad con el numeral 5 del artículo 625 del Código General del Proceso, «los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas (...) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, cuando se decretaron las pruebas (...). 2.- Establece el incisp primero del artículo 183 del Código de Procedimiento Civil que, «mpara que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse o incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código». 3.- El trámite del proceso cuenta con una serie de momentos o periodos fundamentales, en procura del orden, claridad y rapidez de aquellos, por eso el actuar de las partes como del juez deben ajustarse a ellos, si se apartan de esos precisos límites no les está permitido ejercitarlos, pues de ser así carecen de valor en la medida que se ha
perdido la respectiva facultad procesal, a menos que haya un hecho que lo justifique y sea viable que proceda por el juez a agotar esa nueva posibilidad. Así dijo la Corte en AC oct. 17 de 2012, rad. 200300163-01 (...) las cargas procesales son aquellas situaciones instituidas por la ley que comportan o demandan una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejadas para él consecuencias desfavorables, como la preclusión de una Radicación n” 1500131030022006-00343-01 oportunidad o un derecho procesal e inclusive hasta la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso (auto.de 17 de septiembre de 1985, publicado en la Gaceta Judicial Tomo CLXXX, N 2419, año 1985, página 427; reiterado en auto de 31 de marzo de 2009, exp. 110013103027 1996-09203-01). 4.- En las diligencias se advierte que La Previsora Compañía S.A. Compañía de Seguros, aportó en la audiencia programada copias simples de los documentos allí requeridos (fls. 118 a 220), y en la cual se concedió el término de tres (3) días para que se arrimara copia auténtica de los mismos. 5.- En término fueron allegados los obrantes a folios 233 a 323, por lo cual se finiquitó el objeto de la prueba decretada. 6.- Así las cosas, los documentos aportados por las partes con posterioridad a los tres (3) días que se otorgaron
en la citada audiencia obrantes a folios 328 a 417 y 427, resultan extemporáneos. 7.- Finalmente, se reconocerá personería a la nueva apoderada de la Empresa de Energía Eléctrica de Boyacá
S.A. E.S.P.
II. DECISIÓN Radicación n” 1500131030022006-00343-01
En mérito de lo e>¿puesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Tener en cuenta que respecto de los documentos obrantes a folios 328 a 417 y 427, resulta extemporánea su aportación.
Segundo: Reconocer personeriía a la abogada Sonia Patricia Zabala González como apoderada judicial de la Empresa de Energía Eléctrica de Boyacá S.A. E.S.P., en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio
4206.
Tercero: Ingresar las diligencias, una vez en firme la presente determinación, para los fines pertinentes.
Notifiquese náa¿/o a [c> 6d7¿<f”£2,
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado