CSJ - AC3648-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3648-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
AC3648-2022 Radicación n.11001-02-03-000-2022-02208-00 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá D.C., si no fuera porque esta Corte carece de competencia para ello.
1. En efecto, la categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la controversia obliga a consultar el tenor del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, según el cual: Las Salas de Casación Civil y Agraria (…) [t]ambién conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.
2. Así mismo, el artículo 18 ejusdem dispone que: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en Radicación n. 11001-02-03-000-2022-02208-00 la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la
Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y
pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación (resaltado fuera de texto).
3. Teniendo en cuenta tales premisas, resulta claro que la controversia surgida en este caso escapa de la órbita de competencia y atribuciones conferidas a la Corte Suprema de Justicia por ministerio de la ley, toda vez que este enfrentamiento involucra a dos autoridades que pertenecen al mismo Distrito Judicial; es decir, al de Bogotá.
4. En consecuencia, este despacho se abstendrá de dirimir el conflicto suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal
de Bogotá D.C., por lo que se remitirá la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., autoridad competente para el efecto, a través de sus salas mixtas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
2 Radicación n. 11001-02-03-000-2022-02208-00
PRIMERO: Abstenerse de dirimir el presente conflicto de competencia de la referencia, por las razones señaladas en la parte motiva.
SEGUNDO: Remitir las diligencias al Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., para los fines pertinentes.
TERCERO: Comunicar esta determinación a las autoridades involucradas y a la parte actora.
Notifíquese y Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada 3 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Martha Patricia Guzmán Álvarez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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