CSJ - AC365-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC365-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
AC365-2026 Radicación n.° 54001-31-53-001-2023-00154-01 Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ANTECEDENTES 1.- En auto del 4 de diciembre de 2025 se declaró desierto el recurso de casación1 interpuesto por Javier Alfonso Arias Parada, frente a la sentencia proferida el 22 de abril de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Civil Familia, en el proceso verbal que promovió en contra del Condominio Centro Agrobancario 2.- El 18 de diciembre de 2025, Javier Alfonso Arias Parada interpuso recurso de reposición contra la citada providencia. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 318 del Código General del Proceso prevé que el recurso de reposición deberá «interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto». 1 ESAV. Consecutivo No. 8. Archivo «0010Auto.pdf»Radicación n.° 54001-31-53-001-2023-00154-01 2 2.- Conforme se desprende del informe rendido por la Secretaría de esta Corporación, dicha providencia se notificó por estado el 5 de diciembre de 2025;2 lo que significa que su término de ejecutoria corrió durante los días hábiles 9, 10 y 11 de diciembre, información que cuenta con corroboración secretarial del 19 de enero de 2026, en estos términos: En la fecha ingresa el expediente a despacho informando que respecto del auto visible al orden 8 del Esav, proferido el cuatro
11 de diciembre, información que cuenta con corroboración secretarial del 19 de enero de 2026, en estos términos: En la fecha ingresa el expediente a despacho informando que respecto del auto visible al orden 8 del Esav, proferido el cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), notificado mediante estado el viernes 5 de diciembre de 2025 y que quedó ejecutoriado el día martes 11 de los mismos (habida cuenta que el lunes ocho (08) fue inhábil por festivo) , y mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación; el abogado Reinaldo Andrés Guarín Cáceres, apoderado de Javier Alfonso Arias Parada, allegó el día dieciocho (18) de diciembre de 2025, extemporáneamente, el escrito visible dentro del consecutivo No. 11 del Esav, como «recurso de reposición» (resaltado intencional)3. Siendo así, como el recurso de reposición interpuesto por Javier Alfonso Arias Parada se radicó el 18 de diciembre de 2025, se rechazará por extemporáneo el recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 2 ESAV. Consecutivo No. 9. Archivo «0011Constancia_secretarial.pdf». Link para visualizar el estado: https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2025/12/Estados/
2 ESAV. Consecutivo No. 9. Archivo «0011Constancia_secretarial.pdf». Link para visualizar el estado: https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2025/12/Estados/ estadocivil198civil05122025.pdf3 ESAV. Consecutivo No. 13. Archivo «0018Informe_secretarial.pdf»Radicación n.° 54001-31-53-001-2023-00154-01 3
RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por Javier Alfonso Arias Parada contra la providencia de 4 de diciembre de 2025, por extemporáneo.
SEGUNDO: Por Secretaría, dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de dicha determinación.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada