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CSJ - AC3653-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3653-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

púbica de CoCombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente AC3653-2016 Radicación n° 11001-31-03-044-2008-00179-02 (Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciséis) Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se procede a decidir sobre el impedimento para intervenir dentro de este recurso extraordinario de casación de la demandada, en el proceso ordinario de María del Carmen Díaz de Peña, Abraham, Ana Dolores y Luís Alberto Peña Díaz; y Marina y Benedicto Díaz, contra el Distrito Capital de Bogotá, al que fue «vinculada» la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

I. ANTECEDENTES 1.- El Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo se declaró impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (4 abr. 2016). 2.- Lo sustenta en que su cónyuge «actuó como Rad nación n° 11001-31-03-044-2008-00179-02

Magistrada Ponente de 1 sentencia objeto del recurso extraordinario de casación tramitado en esta Corporación» (folio 40).

II. CON IDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consej • Superior de la Judicatura, el Código General del Proces entró «en vigencia en todos los

distritos judiciales del pa s el día 1° de enero de 2016, íntegramente». Sin embargo, en virt d del tránsito de legislación y el numeral 5 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012, (..) los recursos interpues os, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocada , las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las • notificaciones que se est 'n surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se inte usieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, e promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. Por tal razón, se ten rán en cuenta las normas que establecía el Código de rocedimiento Civil, por ser las aplicables al momento e que se formuló este «recurso extraordinario de casación» 2.- Las normas adj tivas contemplan la posibilidad 2 Radicación n° 11001-31-03-044-2008-00179-02 de que el funcionario encargado de resolver un pleito, ya se trate de juez singular o plural, sea retirado de su conocimiento en caso de que existan circunstancias que puedan afectar los principios de imparcialidad e independencia que lo rigen. 3.- Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2° se refiere a (cid:9) • «[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, [o] su cónyuge».

4.- De la revisión del plenario se advierte que la Magistrada Luz Stella Roca Betancur, esposa de quien manifiesta dicha situación en esta oportunidad, integró la Sala de Decisión del Tribunal que profirió el fallo materia de reparo (18 en. 2013), folios. 28 al 44, cuaderno. 7. 5.- Quiere decir lo anterior que se configura el motivo de separación planteado. 6.- No hay lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

III. DECISIÓN En merito de lo expuesto la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Civil, 3 Rad cación n° 11001-31-03-044-2008-00179-02 R 'SUELVE Primero: Aceptar el impedimento señalado por el Magistrado Álvaro Fernan o García Restrepo dentro de este proceso y declararlo separ do de su conocimiento.

Segundo: Continuar c • n el trámite pertinente.

No ifíquese MARGARITA CAB LLO BLAN 1:á IQ "ido (cid:9) Trr rad, (cid:9)

FERNANDO G RALDO GUTIÉRREZ

AROL (cid:9) IROZ MONSALV

RTA 4 Radicación n° 11001-31-03-044-2008-00179-02

ARIEL S RAMÍREZ

LUI ARMANDO T • LOSA VILLABONA • .. (cid:9) l

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