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CSJ - AC3670-2025 (2025-01716-00)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3670-2025 (2025-01716-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC3670-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01716-00 Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) Se decide lo relacionado con la demanda contentiva del recurso de revisión presentado por Eugenio Puche Gil, contra la sentencia de 27 de marzo de 2025, emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena, dentro del proceso que promovió contra Ruth Cecilia Puche Gil, radicado 2022-00304-00.

I. ANTECEDENTES 1.- Se presentó recurso extraordinario de revisión contra el fallo de fecha y procedencia anotadas, con fundamento en la causal primera del artículo 355 del Código General del Proceso. 2.- Solicitó el recurrente « la valoración jurídica» de dicha decisión, revocarla y, en consecuencia, reconocer en su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre los locales comerciales objeto de litigio.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-01716-00

II. CONSIDERACIONES 1.- El numeral cuarto del artículo 31 del Código General del Proceso prevé que las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen «[d]el recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales»

(negrilla fuera de texto); y, el numeral 2° del artículo 30,

recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales» (negrilla fuera de texto); y, el numeral 2° del artículo 30, ibidem, establece que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce «[d]e los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores». 2.- En el presente asunto, el recurso extraordinario de revisión está dirigido contra la sentencia de 2 7 de marzo de 2025, emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena y, por ello, la competencia para su conocimiento radica en cabeza del Tribunal Superior del Distrito Judicial, al que se encuentra adscrito aquel despacho. En consecuencia, se ordenará la remisión del presente asunto a la Corporación competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código General del Proceso, para lo que corresponda.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, de la Corte

Suprema de Justicia, 2Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-01716-00

RESUELVE: Primero. Declarar que esta Corporación carece de competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión en el asunto en referencia.

Segundo: Remitir las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Magdalena para lo de su competencia.

Notifíquese

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada 3

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