CSJ - AC3674-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3674-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC3674-2026 Radicación n.º 08001-31-53-001-2012-00033-02
Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil veinti séis (2026).
Teniendo en cuenta que en auto de 8 de mayo de 2026 se ordenó a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, en el término de cinco (5) días, remitiera copia integra debidamente digitalizada y organizada del expediente de la referencia ante esta Corporación, y comoquiera que dicha gestión no se ha observado a la fecha, pese a lo cual se emitió decisión de admisión del recurso el pasado 27 de mayo, en ejercicio del control de legalidad (art. 132, CGP), el suscrito magistrado:
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto CSJ, AC3452-2026 de 27 de mayo de este año, por las razones expuestas.
SEGUNDO. REQUERIR NUEVAMENTE a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que, a la mayor brevedad posible, adelante Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-06-03 Código de verificación: 717708C7F8F9AB5897B5D58BD6B195891E3145062017C9F39A3C3A5624BF2C77 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.º 08001-31-53-001-2012-00033-02
2 todas las gestiones administrativas a que haya lugar para que, por conducto de su Secretaría y, de ser el caso, con el apoyo del juzgado de primera instancia, se integre y organice el expediente y se remita inmediatamente a esta Corporación.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-06-03 Código de verificación: 717708C7F8F9AB5897B5D58BD6B195891E3145062017C9F39A3C3A5624BF2C77
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999