CSJ - AC3675-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3675-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC3675-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-03034-00
Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026).
Se inadmitirá la solicitud de exequatur elevada por Manuela Mocha Morocho, por las siguientes razones:
(i) En el fundamento fáctico de la solicitud se indica que el matrimonio que se habría disuelto en virtud de la sentencia cuya homologación se pretende, no fue registrado en Colombia. Por tal motivo, se precisarán las razones por las cuales no se ha adelantado ese trámite y se especificarán cuáles efectos pretenden reconocerse en territorio nacional, si el matrimonio que se habría disuelto no está registrado.
(ii) La sentencia que se pretende homologar se allegó sin la respectiva constancia de ejecutoria y con una postilla que no recae propiamente sobre la autoridad judicial que emitió la decisión (cuyas calidades son las que debe constatar la Corte), sino sobre la servidora que dio fe de la fidelidad de las copias que se adjuntaron a la demanda.
(iii) Tampoco se individualizaron, ni acreditaron, bajo las reglas contenidas en los artículos 177 y 251 del Código Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-06-03 Código de verificación: CC75D1931C0DD23BA91CF2ABDAD5544CFCF0A388A0F1EE78F7E5456AB38260FF
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n° 11001-02-03-000-2026-03034-00
2 General del Proceso , las disposiciones jurídicas relativas al divorcio que le sirvieron de fundamento a la sentencia que pretende homologarse, omisión que impide constatar la eventual conformidad de esos cánones con las reglas internas de orden público.
Por lo expuesto, y en aplicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequátur de la referencia.
SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la parte solicitante para que, so pena de rechazo, subsane las deficiencias advertidas mediante un nuevo escrito en el que integre los aspectos pertinentes de su solicitud primigenia y los ajustes objeto de subsanación.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-06-03 Código de verificación: CC75D1931C0DD23BA91CF2ABDAD5544CFCF0A388A0F1EE78F7E5456AB38260FF
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999