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CSJ - AC3689-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3689-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019
  • República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil • AC3689-2019 i Radicación n». 11001-02-03-000-2019-02578-00 4 Bogotá, D.C., c u a t ro (4) de septiembre de d os m il diecinueve (2019). >. Sería d el caso resolver el conflicto de competencia surgido p or l os Juzgados S e g u n do de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple de P a l m i ra y V e i n te Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Cali, p a ra conocer d el trámite incoado p or el Q e n t ro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comereio de Cali, sino f u e ra p o r q ue es inexistente. ANTECEDENTES 1.- R i c a u r te A n t o n io M o ra C a r d o n a, en conciliación llevada a cabo el 19 de m a r zo de 2 0 1 9, se obligó a devolver a G e s t i o n a m os P a l m i ra S.A.S., el 6 de abril siguiente, el i n m u e b le a r r e n d a do q ue se u b i ca en la c a r r e ra 33 N o. 3 003, barrio La Estación, de P a l m i r a; s in embargo. Como t al acuerdo f ue i n c u m p l i d o, el C e n t ro de Conciliación

m e n c i o n a do requirió, a n te el p r i m er despacho, «comisionar a un inspector de policía para que realice Id diligencia de • • í Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02578-00 entrega del inmueble arrendado» (fls. 1 a 7, cno. 1). 2. - Por e n c o n t r ar que su a u t o r i d ad no se extendía a «Zos requerimientos y diligencias varias» de q ue t r a ta el n u m e r al 7°, del artículo 17, del Código G e n e r al del Proceso, d a da la restricción q ue el parágrafo de la m i s ma n o r ma contempla, el citado Juzgado de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple se declaró incompetente tras e o n t e m p l ar en la parte eonsiderativa d el interlocutorio respectivo que el a s u n to está «expresamente en cabeza de los Juzgados Civiles Municipales de Palmira»; s in embargo, más adelante, en la resolutiva, remitió el dossier a los dé Cali, p a ra lo pertinente (fls. 8-9, ib.). 3. - El receptor repelió el encargo y planteó el conflicto aludido, p or c u a n to «el comisionado deberá tener competencia en el lugar de la diligencia que se le delegue»; de suerte que c o mo la heredad se h a l la en P a l m i ra «no queda duda que el competente para conocer del presente asunto es el Juez respectivo [de este] Municipio» (fol. 15, ibídem).

CONSIDERACIONES En esta o p o r t u n i d ad el Juzgado Veinte Civil M u n i c i p al de Cali plantea u na aparente disparidad de criterié con el Juzgado Segundo de Pequeñas C a u s as y Competenciá Múltiple de Palmira, en razón SL q ue el último remitió l as actuaciones al inicial cuando, p or la ubicación d el bien á entregar, l as diligencias correspondían propulsarse en la última municipalidad; s in embargo, conforme a lo ocurrido". 1 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02578-00 . en realidad no se manifiesta la discrepancia aludida, h a b i da c u e n ta q ue el despacho originario entendió correctamente ,que el funcionario competente era el M u n i c i p al de P a m i r a, pero, por un error involuntario, terminó remitiendo el infolio , a Cali, En efecto, en el a u to por medio del c u al se desprendió -de la súplica, el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples conocido, luego de dilucidar sobre la imposibilidad de gestionar la petición p or no estar ésta dentro de l os a s u n t os q ue le incurñben, aseguró q ue la cuestión estaba «expresamente en cabeza de los Juzgados Civiles Municipales de Palmira»; no obstante, c o n t ra todo pronóstico, lo despachó a Cali. Puesta de ese m o do las cosas, es patente la inexistencia del eonflicto planteado en la m e d i da en q ue en el plano

fáctico no se evidencia u na contraposición de opiniones que deba zanjarse. ' En consecuencia, se devolverán las diligencias a quien ^se le radicó la solicitud, c on el f in de q ue adopte l os correetivos a q ue h a ya lugar y envíe el plenario a q u i en /contempló cuando motivó su determinación. DECISIÓN • > ' En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, 3 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02578-00 RESUELVE Devolver la tramitaeión al Juzgado Segundo de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple, p a ra lo de s u' cargo. Comuniqúese a l os demás involucrados sobre lo aquí dispuesto.

NOTIPIQUESE

OCTAVIO AUG EIRO DUQUE

Magistrado

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