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CSJ - AC3703-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3703-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casaelón Civil AC3703-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02225-00 Bogotá, D. C, cinco (5) de septiembre de d os m il diecinueve (2019). Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los J u z g a d os Catorce Civil M u n i c i p al de B u c a r a m a n ga ^(Santander) y el S e t e n ta y Cinco Civil M u n i c i p al de Bogotá r t r a n s i t o r i a m e n te C i n c u e n ta y Siete de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple-.

I. ANTECEDENTES -¡ 1. El B a n co B B VA C o l o m b ia S.A., promovió proceso ejecutivo p r e n d a r io c o n t ra José L i v i s t on M e n d o za Bejarano, c on el f in de obtener el pago de l as s u m as de dinero incorporadas en un pagaré suscrito a su favor, c on la v e n ta del b i en objeto de la garantía. [Folio 8, c. 1

2. En el negocio jurídico de g r a v a m en r e al quedó establecido q ue el lugar de ubicación d el vehículo sería üBOGOTÁ», [Folio 2, vto. 1.

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3. El a s u n to correspondió al J u z g a do Catorce Civil

M u n i c i p al de B u c a r a m a n g a, a u t o r i d ad que m e d i a n te a u to de 21 de m a r zo de 2 0 1 9, rechazó de p l a no la d e m a n da por competencia, con f u n d a m e n to en que de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el n u m e r al 7° d el artículo 28 d el Código G e n e r al del Proceso, el f u n c i o n a r io de donde se e n c u e n t ra el b i en objeto de p r e n da es el que debe a s u m ir la controversia, el que en el caso era Bogotá. [Folio 14, c. 1]

4. Al s er n u e v a m e n te r e p a r t i da la controversia, su tramitación concernió al J u z g a do Setenta y Cinco Civil M u n i c i p al de esta c i u d ad - t r a n s i t o r i a m e n te J u z g a do C i n c u e n ta y Siete de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple-, que en proveído de 20 de j u n io 2 0 1 9, suscitó el conflicto con sustentó en que se t r a t a ba de un vehículo, «el cual es de tránsito nacional por ende, no se podía tener certeza de la p or lo q ue e ra elección d el ubicación de dicho bien», d e m a n d a n te a n te que fallador presentaba su libelo. [Folio

25, c . l]

II. CONSIDERACIONES ^

1. C o mo el conflicto planteado i n v o l u c ra dos juzgados de diferente distrito j u d i c i a l, el superior f u n c i o n al común a a m b os es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente p a ra dirimirlo, de c o n f o r m i d ad c on lo establecido en. los artículos 139 del Código G e n e r al del Proceso y 16 de la ley 2 70 de 1996, modificado por el 7° de la ley 1 2 85 de 2 0 0 9.

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2. Al tenor de lo estipulado p or el n u m e r al r d el artículo 28 ejusdem, «En lo proceso contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el juez del domicilio del demandando. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el <de cualquiera de ellos a elección del demandante Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconozca, será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante».

A su vez el n u m e r al 7° de dicho precepto establece que «en los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza... será competente de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distinta

circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante». De la inteligencia de l os anteriores preceptos se deduce, s in m a y o r es dificultades, q ue la regla general de atribución de competencia p or el factor territorial en l os procesos contenciosos está asignada al j u ez de la vecindad del d e m a n d a do o su residencia si carece de ésta en el país, y si también falta ésta, la residencia del d e m a n d a n t e. S in embargo, tratándose de procesos en l os q ue se ejercen derechos reales, opera de m a n e ra ineluctable e i n q u e b r a n t a b le el fuero correspondiente al lugar o sitios de ubicación del bien objeto del litigio, c on el f in de facilitar la publicidad del a s u n to y la posibilidad de obtener con m a y or eficiencia otros elementos de p r u e ba que p u e d an a y u d ar en la resolución de la controversia. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-2225-00 -.V .

3. El caso sub-judice versa sobre un ejecutivo en el que se pretende hacer efectiva u na p r e n da sobre un vehículo, por lo que la esencia del debate es ejercer un derecho real de acuerdo a lo indicado en el artículo 6 65 del Código C i v i h, por ende, la competencia p a ra conocer de la presente controversia reside en l os Juzgados del lugar donde se e n c u e n t ra el b i en sobre el c u al se constituyó el

gra va me n. A h o ra bien, de la revisión del contrato de prenda, se desprende q ue el b i en se e n c u e n t ra ubicado p e r m a n e n t e m e n te en la ciudad de Bogotá, de m a n e ra que es a los funcionarios de t al sitio a los que les corresponde a s u m ir el trámite del litigio. En ese orden, no había n i n g u na razón para, que el J u ez M u n i c i p al de la referida localidad, a q u i en se le remitiera el a s u n to s u s c i t a ra el conflicto, pues no es posible acudir, bajo ningún p u n to de vista, a otro funcionario judicial diferente, con s u s t e n to en que el vehículo f ue registrado el vehículo en otro lugar, p u es t al factor no ha sido establecido por la ley c o mo d e t e r m i n a n te p a ra fijar la competencia.

4. Por tales razones y en v i r t ud de lo reglado en el ordinal 7° d el artículo 28 aludido, se asignará la competencia p a ra seguir con el trámite al Juzgado Setenta y 1 Derecho real es el que tenemos sobre u na cosa sin respecto a determinada persona. (...) Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

4 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-2225-00 Cinco Civil M u n i c i p al de está c i u d ad - t r a n s i t o r i a m e n te

J u z g a do C i n c u e n ta y Siete de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple, de lo cual, se dará aviso al funcionario que suscitó el conflicto y al d e m a n d a n t e.

III. DECISIÓN ' En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de •Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: Declarar q ue el J u z g a do S e t e n ta y Cinco Civil M u n i c i p al de Bogotá - t r a n s i t o r i a m e n te J u z g a do C i n c u e n ta y Siete de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple, es el competente p a ra a s u m ir el conocimiento d el proceso de la referencia.

SEGUNDO: R e m i t ir el expediente a e se despacho judicial p a ra que continúe con el trámite del a s u n t o.

TERCERO: C o m u n i c ar esta decisión al J u z g a do Catorce Civil M u n i c i p al de B u c a r a m a n g a, S a n t a n d e r, así c o mo al b a n co ej ecutante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ARIEL SALA; ÍREZ

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