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CSJ - AC3710-2025 (2021-00565-01)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3710-2025 (2021-00565-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente AC3710-2025 Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 (Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Productos Mixtos Promix Colombia S.A.S., para sustentar el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 28 de agosto de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso declarativo que le adelantó a Viña Santa Carolina S.A. (VSC).

I. ANTECEDENTES

1. La accionante pidió declarar la existencia de un contrato de agencia comercial de hecho con VSC desde diciembre de 2001, o de suministro para distribución de productos vitivinícolas, o una relación comercial a términoRadicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 indefinido y reconocer que la convocada lo finalizó unilateralmente el 5 de diciembre de 2016, o lo incumplió, y decretar su terminación desde el fallo. En el primer evento, condenarla a indemnizarla $424’919.108 por cesantía comercial, $18.772’391.874 de indemnización equitativa, $2.042’698.272 de lucro cesante y $399’276.480 por comisiones, indexación e intereses. En los otros dos

comercial, $18.772’391.874 de indemnización equitativa, $2.042’698.272 de lucro cesante y $399’276.480 por comisiones, indexación e intereses. En los otros dos escenarios, $18.772’391.874 por daño emergente y $2.042’698.272 por lucro cesante, y los mismos accesorios. Expuso que VSC es una sociedad chilena, dedicada a la producción y comercialización nacional e internacional de productos vitivinícolas. En 1997 encargó a Distribuciones y Posicionamiento Saga S.A. abrirle mercado en Colombia y comercializar sus productos. La autorizó como su importadora exclusiva y para gestionar registros sanitarios del INVIMA. En 2001, Saga le cedió la posición a Promix, con la anuencia de VSC, y el INVIMA autorizó el cambio. Desde diciembre de 2001 hasta el 5 de diciembre de 2016, Promix, de forma independiente, promovió y distribuyó los productos de VSC en Colombia. Así, expandió su participación y aumentó sus ventas vitivinícolas, con precios especiales, concursos, propaganda, viajes de vendimia y participación en ferias. Recibió una comisión sobre ventas y le rindió informes a VSC sobre las condiciones del mercado para evaluar la conveniencia de los negocios. Esta asumió los riesgos de la operación, le reembolsó y compartió los gastos de publicidad y 2Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 promoción. La cantidad de bienes importados dependía de

reembolsó y compartió los gastos de publicidad y 2Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 promoción. La cantidad de bienes importados dependía de las necesidades de los clientes de VSC. En 2016, por dificultades económicas, Promix se atrasó en los pagos a VSC e hicieron un acuerdo para que el negocio siguiera. Sin embargo, el 5 de diciembre de 2016, Julio Pérez del Río, sin representar a VSC, le notificó a Promix por email que el negocio terminaba de inmediato, sin previo aviso ni justificación. Promix rechazó la ruptura en carta de 17 de mayo de 2017 y, el 4 de julio, VSC le negó su calidad de distribuidora exclusiva y reiteró que el vínculo concluyó el 5 de diciembre de 2016 ( fls. 1 a 26, archivo digital n.° 01, expediente).

2. VSC contestó que durante 15 años ejecutó con Promix un acuerdo de distribución mercantil, no una agencia comercial ni un suministro. Por ello, aceptó el pedimento eventual formulado en tal sentido1, pero se opuso a los restantes y alegó «[i]nexistencia de agencia comercial de hecho», «[i]rrelevancia comercial de la representación para los trámites sanitarios de Promix a VSC », « [l]a relación comercial entre

Santa Carolina y Promix terminó por justa causa », «[s]anta Carolina no creó ninguna expectativa respecto de la continuidad en la relación con Promix» e «[i]nexistencia de responsabilidad de Santa Carolina » (fls. 1 a 83, archivo digital n.° 14, expediente).

3. El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, en sentencia de 28 de mayo de 2024, negó las pretensiones y condenó en costas a la accionante (fls. 1 a 2, archivo digital n.° 92, expediente). 1 Cfr. fl. 22, archivo digital n.° 14 expediente.

3Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01

4. El superior, al resolver la alzada de la demandante, confirmó el fallo (28 ago. 2024). En esencia, expuso que: Las partes eligen el contrato, incluso si carece de regulación legal explícita. Ante un conflicto, el juez interpreta y desentraña la voluntad real de sus artífices.

Aquí, dos sociedades hicieron un acuerdo de colaboración empresarial. Tras referirse a la agencia comercial, al suministro y la distribución, estableció sus similitudes y diferencias, y concluyó que entre las partes existió este último, ya que: Las certificaciones de VSC y del Invima muestran un acuerdo consensual desde diciembre de 2001 sobre la ejecución de débitos continuos. Allí VSC dijo que Promix era su representante, importadora y distribuidora en Colombia. Al contestar el libelo afirmó que por 15 años las unió un

acuerdo consensual desde diciembre de 2001 sobre la ejecución de débitos continuos. Allí VSC dijo que Promix era su representante, importadora y distribuidora en Colombia. Al contestar el libelo afirmó que por 15 años las unió un vínculo comercial. Ello coincide con órdenes de compra de 2002 y 2017, comprobantes de pago, BLs, facturas de 2002 y 2016, el interrogatorio de Santiago Larraín y el dicho de Julio Galán, Nibaldo Reyes y Julio Pérez del Río. El acuerdo implicaba el aprovisionamiento de referencias de vinos que VSC le vendía a Promix bajo la modalidad FOB. Esta asumía los riesgos para revenderlos en Colombia y comercializaba otras marcas de bebidas alcohólicas. Si pagaba adelantado, VSC le descontaba el 2% en la compra. Según el representante legal de VSC, esta asumía los riesgos de producción, lo cual es confirmado por 4Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 documentos. Promix respondía por el mal manejo, indebido almacenaje, traslado, o manipulación. Además, era remunerada con la diferencia entre el precio de compra y venta, según las órdenes de venta FOB, los BLs, las facturas de VSC entre 2002 y 2016, las hechas a sus clientes en Colombia, así como el registro de sus enajenaciones globales por período, grupo y subgrupo anexo al peritaje de Piedad Pérez Henao de entre 2002 y 2009 que registra las utilidades tras comercializar los productos de VSC.

enajenaciones globales por período, grupo y subgrupo anexo al peritaje de Piedad Pérez Henao de entre 2002 y 2009 que registra las utilidades tras comercializar los productos de VSC. Esto coincide con el testimonio de Camilo Giraldo, quien dijo comprarle los productos a Promix y que esta le facturaba. Los reportes del INVIMA relacionan los bienes mercantilizados. El representante legal de la accionante dijo que le compraban vinos a VSC para su reventa y que las facturas a los consumidores eran emitidas a nombre de quien hacía la venta. Santiago Larraín aludió a los costos y riesgos de adquisición de la mercancía bajo el sistema FOB y el funcionamiento de la reventa. La declaración de Galán y las operaciones económicas generadas, como la compra directa con VSC muestran que las ganancias se desprendían de la diferencia de precios entre la compra y la venta. Ello coincide con el relato de Nibaldo Reyes, que explicó cómo operaba el descuento a Promix por pago anticipado, y con documentos. La cantidad de productos adquiridos por Promix dependía de sus necesidades de reventa y del comportamiento del mercado. Las compras se hacían 5Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 periódicamente. Esto indica la estabilidad de la relación. La promoción de productos fue parte de la estrategia de distribución y VSC las apoyó con recomendaciones y financiación. Así se evidencia con las órdenes de compra de la accionante, muchas de agosto, septiembre y octubre,

distribución y VSC las apoyó con recomendaciones y financiación. Así se evidencia con las órdenes de compra de la accionante, muchas de agosto, septiembre y octubre, otras de enero, abril y julio, lo cual coincide con la versión del testigo Luis Galán, según el cual las compras se hacían cada mes, acorde con el nivel de ventas y de inventario, así como el tiempo que tomaba la elaboración y el transporte del vino, y concuerda con el representante legal de VSC, sobre la intención de generar una relación estable con sus distribuidores y que la periodicidad de las órdenes de compra dependía de la necesidad del distribuidor y sus inventarios. Promix promovió y explotó su propio negocio con actividades promocionales ( concursos, participación en festivales y ferias, viajes de vendimia con enólogos, catas de vinos, presentaciones en góndolas de supermercados, cenas con maridaje y degustaciones) e impulsó los productos de VSC y otras marcas de su portafolio. Aunque VSC financiaba estas actividades y, en algunos casos, hacía recomendaciones sobre las estrategias de promoción, estas no eran vinculantes. Con ello, VSC expandió la participación del producto en Colombia y generó clientela, aunque no acreditó su proporción ni el impacto global en el mercado. Así fluye de comunicaciones

de las partes sobre concursos que querían organizar y los términos en que participaría VSC, y del testimonio de Luis Galán, quien se refirió a las actividades promocionales de Promix a los productos de esta. Hay documentos sobre su 6Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 participación en ferias y viajes. Los testigos Julio Eduardo Rueda, Camilo Giraldo y Joaquín Ricarte reconocieron esas labores, se refirieron al crecimiento de los productos de VSC en diversos sectores como clubes y de su negativa a adquirirlos cuando Promix dejó de comercializarlos. Hay documentos sobre la participación de VSC en la financiación de actividades promocionales. Ello también fue admitido por su representante legal, situación que muestra la importancia de la labor promocional de Promix, la cual, generalmente, se desplegaba con las estrategias, recomendaciones y sugerencias que VSC les hacía a sus distribuidores para la promoción de sus productos. Hay soportes del suministro esporádico de información sobre ventas de Promix, mensuales o anuales, y la confesión del representante legal de VSC de solicitudes que le hacían a la convocante sobre cómo iban las ventas para hacer proyecciones de producción del vino y plantear objetivos; pero ello no era vinculante. El representante legal de Promix dijo que no se rendían informes sobre ventas. No se acreditó que VSC le impusiera los precios a Promix para comercializar sus productos en Colombia, ni que esta le rindiera informes periódicos, pero VSC a veces le pedía reportes de ventas. Aunque Luis Galán dijo que

Promix para comercializar sus productos en Colombia, ni que esta le rindiera informes periódicos, pero VSC a veces le pedía reportes de ventas. Aunque Luis Galán dijo que Promix fijaba precios al menos en un 10% inferior a la competencia, esto carece de respaldo. Si fuera cierto, no alteraría el resultado, pues el distribuidor puede intervenir en ello, sin alterar la naturaleza del negocio. 7Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 Promix actuó a nombre de VSC solo para adelantar trámites ante el INVIMA sobre obtención de registros sanitarios que le permitieran comercializar sus productos en Colombia. Ello no incluía la promoción o explotación del negocio, igual a como ocurría con Saga. VSC le recomendó el contenido y las etiquetas de vino, al conocer la regulación de Colombia y las exigencias del Invima, y la remuneró por estas gestiones. Hay certificados y poderes en los que VSC la autorizó como su representante para hacer cambios en las etiquetas, establecer grados de alcohol, gestionar registros sanitarios y manejar la publicidad. Las resoluciones del Invima reflejan que la representación era para temas sanitarios. Los documentos y la declaración del representante legal de VSC sobre revisión de etiquetado, pagos y reembolsos por gastos de trámite, así como los honorarios de gestión ante el Invima, respaldan lo expuesto. La accionante era retribuida por cada pago que VSC

recibía de los negocios directos en Colombia. Ello abarcó tanto las ventas de VSC a Promix, como a otras empresas nacionales (Inversiones de la 23 y Almacenes Éxito S.A. ) con las que esta última hacía negocios en el marco de su labor de distribución; Almacenes La 14 S.A. y Avianca S.A., igual a como ocurría con Saga, anterior distribuidora. Las ventas a las tres primeras fueron bajo la modalidad FOB, y Promix obtuvo una comisión del 5%. Las hechas a Avianca fueron bajo el modo FCA in bond y la comisión fue del 10%. Promix intervino en las relaciones que V.S.C. logró con esos clientes y obtuvo una comisión 8Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 por el pago de las facturas que esta recibió desde Colombia. Las ventas directas que VSC hizo en este país se dieron por solicitud de diversos clientes. Ello está soportado con los documentos allegados por VSC, que muestran que, entre sus clientes en Colombia, desde 2014 hasta 2024, estaban las empresas mencionadas. El testimonio de Nibaldo Reyes indicó que Promix recibía comisiones por los pagos de las facturas derivados de las ventas que VSC le hacía a esa sociedad como a otras ( Éxito, La 14, etc. ). Ello coincide con la confesión del representante legal de VSC respecto a que Promix intervenía en las ventas directas con ella y otros clientes en Colombia, las cuales se hacían por requerimiento del cliente y obtenía una comisión. El testigo Luis Galán mencionó tres clases de negocios y destacó que el segundo se daba cuando Promix conseguía clientes para VSC, a quienes esta les vendía y facturaba directamente, lo que originaba comisión para la primera.

requerimiento del cliente y obtenía una comisión. El testigo Luis Galán mencionó tres clases de negocios y destacó que el segundo se daba cuando Promix conseguía clientes para VSC, a quienes esta les vendía y facturaba directamente, lo que originaba comisión para la primera. Con Avianca la negociación era CIF, y con los demás FOB. Promix compraba a VSC como a otros importadores, según la marca asignada, como Casa Blanca, Antares, Ochagabia o con VSC. Que cuando el cliente era Avianca, Promix tomaba los seguros y pagaba el flete, pero VSC le reintegraba el valor. d Hay cuentas de cobro de comisiones emitidas por Promix y correspondencia entre VSC y Almacenes Éxito S.A. donde aquella le pedía a VSC enviar los pedidos. Los emails soportan las comisiones del 5% a Promix por pago de sus propias facturas y las de otros importadores por ventas 9Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 FOB y del 10% frente a Avianca, así como las cotizaciones a esta con modalidades CIF o FCA in bond. El contrato entre las partes fue de distribución, tal como lo admitió VSC. Promix era distribuidora, actuaba en nombre propio y por su cuenta . Adquirió de forma estable y periódica productos vitivinícolas de VSC para su reventa en Colombia. La cuantía del aprovisionamiento dependía de las necesidades de Promix, ligada a las ventas que hacía. Hay evidencia de una cantidad mínima adquirida por la distribuidora a lo largo del negocio, pues esta hacía al

necesidades de Promix, ligada a las ventas que hacía. Hay evidencia de una cantidad mínima adquirida por la distribuidora a lo largo del negocio, pues esta hacía al menos 13 pedidos al año, con una base de 7.000 cajas en ese período. La fluctuación de cantidad no afecta del contrato. Promix actuó de forma independiente, promovió su negocio y se lucró con la diferencia entre el precio de compra y venta de los productos, sin representar directamente a VSC. Aunque esta le hizo recomendaciones sobre marketing y cooperó con algunas actividades, ello no alteró la naturaleza del contrato, pues Promix actuaba por cuenta propia y no con el fin de conseguir clientes para VSC. Las comisiones que recibió se basaron en las ventas de los productos adquiridos para su reventa, no en la gestión de clientes o promoción de la marca VSC. La única actividad de representación fue ante el Invima sobre registros sanitarios. El negocio fue de distribución. La gestión comercial de Promix no se limitó a la adquisición sucesiva de productos vitivinícolas, se 10Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 encaminó a la reventa continua de bienes determinados, con el fin de posicionar, expandir y comercializar sus

productos en Colombia. Esto descarta el suministro. Promix no adquirió los bienes para su consumo, fue intermediario, y los vendió a los consumidores finales. Tampoco los obtuvo para fabricar otros y llevarlos al mercado. De ser así, cabría el artículo 969 del C. de Co. Lo suyo fue una reventa. Las actividades adicionales incluidas en el contrato eran parte de la distribución y no configuran agencia comercial. La labor de promoción y explotación de Promix buscó facilitar el comercio de los productos que adquiría para su reventa. No probó haber sido encargada de promocionar y aumentar la clientela de VSC . Sus actividades ( concursos, presentaciones en góndolas de supermercados, viajes de vendimia, cenas con maridaje, participación en festivales y ferias ) no tenían el fin de buscarle clientela a VSC para que celebraran negocios con ella. Ni siquiera las compras de Inversiones de la 23, Almacenes Éxito S.A. o Avianca S.A., ya que se estableció que estas se hicieron, en varias ocasiones, por solicitud directa de cada cliente. No se acreditó que esa puntual actividad haya tipificado una agencia comercial de hecho al haber recibido comisiones de los pagos realizados por otros entes directamente a VSC por la compra de productos vitivinícolas, por haber sido estable en el tiempo. Las pruebas no muestran la continuidad de la gestión, lo cual descarta la estabilidad y la permanencia del encargo. En la agencia lo relevante no son los contratos que el agente logre intermediar, sino el encargo de promoción del negocio, dirigido a conquistar clientela . Se le remunera por

cual descarta la estabilidad y la permanencia del encargo. En la agencia lo relevante no son los contratos que el agente logre intermediar, sino el encargo de promoción del negocio, dirigido a conquistar clientela . Se le remunera por 11Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 promover o explotar un negocio ajeno. No así cuando obtiene la comisión por el pago del producto adquirido sin prueba del encargo ni de la gestión para llevarle clientes al empresario. No se estableció la labor de promoción en las eventuales gestiones de Promix para conseguir clientes directos a VSC . La forma de remuneración por comisiones hace ver que ese beneficio obedecía solo a pagos que VSC recibía del mercado colombiano, como lo estableció el a quo, sin que ello haya sido consecuencia de lo expuesto por Julián Labra, al haber otras pruebas que sustentan en amplitud la decisión. Debió prosperar la última pretensión eventual declarativa, pues se estableció un contrato de distribución, a término indefinido, desde diciembre de 2001, de productos vitivinícolas de VSC. La distribución es un contrato atípico, por lo que se deben aplicar las fuentes generales del derecho en lugar de las normas específicas de los típicos, para no alterar su singularidad, autonomía y arquitectura. Toda distribución implica suministro, pero las reglas de este no la regulan, ello sería algo excepcional. Las partes no fijaron pautas para el incumplimiento grave ni la terminación del vínculo.

singularidad, autonomía y arquitectura. Toda distribución implica suministro, pero las reglas de este no la regulan, ello sería algo excepcional. Las partes no fijaron pautas para el incumplimiento grave ni la terminación del vínculo. Se debe acudir a las pautas generales sobre obligaciones y contratos. En algunos de duración ( arrendamiento de inmuebles, de servicios inmateriales, agencia comercial, suministro ) la ley permite su terminación unilateral y anticipada por 12Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 justa causa y la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías también lo hace. La distribución terminó válidamente el 5 de diciembre de 2006, por el incumplimiento grave de Promix, que duró más de un año y afectó la confianza de VSC. Ello ante la falta de pago de las facturas desde octubre de 2015, con vencimientos desde febrero 2016. A pesar de esto, VSC hizo despachos debido a la confianza, pero los intentos de acuerdo fracasaron. La prueba pericial, los estados financieros de Promix y las comunicaciones de las partes cruzadas entre Luis Galán y Julio Pérez del Río, así como las declaraciones del representante legal de VSC y Nibaldo Reyes, igual que la fecha de expedición de las últimas facturas vencidas, contrastada con las primeras que Promix le adeudaba, acreditan dicho incumplimiento. Por exigencia de la matriz, VSC tenía un seguro de crédito de exportación con HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A., en el que era asegurada y beneficiaria. Promix

le adeudaba, acreditan dicho incumplimiento. Por exigencia de la matriz, VSC tenía un seguro de crédito de exportación con HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A., en el que era asegurada y beneficiaria. Promix supo de ese sistema desde que comenzó a incumplir. Así se acreditó con las misivas y el finiquito de indemnización suscrito por VSC y HDI, y con la versión de su representante legal, quien aclaró que pagaban el seguro y que Promix lo sabía. El testigo Julián Labra, cuya versión no luce comprometida a pesar de haber sido tachada, también se refirió a ese hecho. Lo propio hicieron Nibaldo Reyes, Julio Pérez del Río, Julián Andrés Labra y el representante legal de VSC. 13Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 Si una factura no era pagada a tiempo, VSC podía prorrogar el plazo hasta por 3 períodos, cada uno de 30 días, -90 en total, sin declarar el siniestro, pero debía avisar a la aseguradora. VSC se sirvió de las 3 prorrogas, pero aun así Promix incumplió. Tres veces le extendió el plazo para pagar y las mismas veces esta incumplió, según se acreditó con la versión de Nibaldo Reyes, y con las misivas cruzadas entre las partes, los términos para los pagos y los momentos en que fueron declarados los siniestros ( julio y septiembre de 2016). VSC le insistió a Promix que al activar el seguro la

entre las partes, los términos para los pagos y los momentos en que fueron declarados los siniestros ( julio y septiembre de 2016). VSC le insistió a Promix que al activar el seguro la cuenta se bloqueaba. Esta sabía que la continuidad del negocio dependía de que la cobertura se restableciera, lo cual recaía en la aseguradora, pues VSC no podía operar sin seguro de crédito. Promix sabía de los riesgos por su incumplimiento y de la declaración de siniestro. VSC la mantuvo informada de los avisos a HDI, las prórrogas y los términos para hacer el pago antes de que se declarara el siniestro, según las misivas cruzadas entre Luis Galán, Julio Pérez, Bernardo Macias y Santiago Larraín y el testimonio de Julio Pérez del Río. Cuando VSC notó la magnitud y gravedad del incumplimiento, suspendió los despachos a Promix. Para noviembre de 2016 la deuda era del 60% de los despachos, según misivas de 17 de mayo de 2017 y de 26 de septiembre de 2016. El dictamen del perito Roa revela que con la facturación entre 2013 y 2016, Promix sabía que había alto riesgo de que el contrato no continuara, que la 14Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 confianza estaba afectada y que su conducta impactaba la operación. Desde el 23 de agosto de 2016 HDI contactó a Promix para que hiciera una propuesta de pago y así evitar

confianza estaba afectada y que su conducta impactaba la operación. Desde el 23 de agosto de 2016 HDI contactó a Promix para que hiciera una propuesta de pago y así evitar acciones judiciales. El 26 de septiembre de ese año, esta última le hizo saber la oferta que le había hecho a VSC sin ser aceptada. La aseguradora le remitió una propuesta, pero Promix no la acogió y se negó a devolver el inventario. Desde el 20 de octubre de 2016 VSC requirió a HDI para que le informara cuándo pagaría el siniestro, según misivas cruzadas entre Paula Cortes, Paula Abusleme, Nibaldo Reyes y Luis Galán. El 14 de noviembre de 2016 Promix le debía a VSC US$214.960 por 15 facturas impagadas, expedidas entre el 21 de octubre de 2015 y el 3 de marzo de 2016, vencidas entre el 18 de febrero y el 1 de julio de 2016. La aseguradora puso a disposición de VSC dos cheques, uno por US$117.746,99 y otro por US$75.717, para un total de US$193.463, descontando un deducible del 10% que VSC recibió al día siguiente, según comunicaciones internas y correos cruzados con HDI, los finiquitos de indemnización, los cheques, las facturas impagadas y el registro de la deuda. El 29 de noviembre de 2019, cuando ya la aseguradora había pagado, Luis Galán le dijo a Santiago Larraín que Promix haría dos pagos, uno por US$133.835 la primera

deuda. El 29 de noviembre de 2019, cuando ya la aseguradora había pagado, Luis Galán le dijo a Santiago Larraín que Promix haría dos pagos, uno por US$133.835 la primera semana de diciembre y otro por US$81.125, la tercera 15Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 semana de ese mes e insistió en la preparación de los pedidos. No hay soporte de respuesta. El 5 de diciembre de 2016 el banco procesó una transferencia de Promix a VSC por US$133.835, para cubrir 9 facturas (n.° 4965, 4966, 4968, 4969, 5010, 5011, 5030, 5031 y 5032 ), con un descuento de US$2.0362 por cruces de cuentas. El segundo pago no se hizo en la fecha informada. El 3 de enero de 2017 el banco procesó una transferencia a favor de VSC por US$81.125, para cubrir las facturas 5509, 5511, 5513 y 5514, según constancias de Helm Bank Panamá. Ya era tarde, porque desde el 5 de diciembre de 2016 Julio Pérez del Río le había informado a Promix que se había declarado el siniestro y que el contrato terminaría ese día. En esa fecha, la accionante ya era contratante incumplida, esa manifestación fue ratificada por Santiago Larraín, que era el representante legal de VSC. El 29 de marzo de 2017, ante reclamos de Promix, Santiago Larraín le comunicó a Luis Galán sobre la postura de Carolina Wine Brands consistente en que, desde el

representante legal de VSC. El 29 de marzo de 2017, ante reclamos de Promix, Santiago Larraín le comunicó a Luis Galán sobre la postura de Carolina Wine Brands consistente en que, desde el vencimiento de las primeras facturas (18 feb. 2016), debía pagar dentro de los plazos otorgados por el seguro de crédito, y que solo después de ello se podía analizar el futuro de la relación comercial, según las misivas de 19 de julio y 29 de julio de 2016, y ratificó la terminación del contrato dada a conocer el 5 de diciembre de 2016 por Julio Pérez, al paso que precisó que no habían despachos pendientes y mostró su voluntad de liquidar las cuentas dentro del contrato. 16Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 Entre el 17 de mayo, 20 de junio y 4 de julio de 2017 las partes se cruzaron misivas y discutieron sobre la terminación del contrato con justa causa, la sorpresa de esa decisión, la necesidad de un preaviso, las facultades de Julio Pérez, sobre un supuesto incumplimiento de VSC por no atender tres (3) despachos con órdenes de compra anteriores al 5 de diciembre de 2016, el derecho a cesantía comercial, la existencia de un acuerdo de pago entre HDI y Promix el 5 de diciembre de 2016 y la calidad de contratante incumplida, así como la licencia de uso de marcas de VSC. Todo ello giró sobre la terminación del

contratante incumplida, así como la licencia de uso de marcas de VSC. Todo ello giró sobre la terminación del contrato por incumplimiento de Promix, sin que en la misiva en la que se hizo saber dicha ruptura haya sido sorpresiva al estar Promix advertida con anticipación sobre el panorama. Aunque se acepte que en la distribución también es necesario dar un preaviso razonable, no por virtud de las reglas del suministro, sino del principio de la buena fe, en este caso Promix sí supo desde mucho antes del 5 de diciembre de 2016 que el contrato terminaría. Cualquier facultad derivada de la ley o del contrato no puede ejercerse con abstracción de la buena fe, ni con abuso del derecho. El primero de esos postulados impone dar aviso de la terminación del contrato de forma tempestiva y razonable al incumplido para evitar el ejercicio abrupto, sorpresivo e inesperado de esa prerrogativa, a fin de que este pueda implementar un plan de reacción para conjurar o atenuar los efectos derivados de esa decisión. 17Radicación n° 11001-31-03-036-2021-00565-01 Desde abril de 2016, VSC le recordó a Promix sus constantes incumplimientos, la motivó a subsanarlos antes de declarar el siniestro y le informó en detalle las prórrogas de los términos para el pago de las facturas y que una vez afectado el seguro se perdería la cobertura necesaria para continuar con el negocio, lo que equivale a prever la terminación de esa relación. En otras misivas cruzadas en 2016 le reiteró lo mismo.

afectado el seguro se perdería la cobertura necesaria para continuar con el negocio, lo que equivale a prever la terminación de esa relación. En otras misivas cruzadas en 2016 le reiteró lo mismo. Promix conocía los efectos de incumplir; a pesar de ello, y de los acuerdos de pago fallidos, siguió infringiendo el vínculo, sin justificar tal situación. VSC actuó de buena fe, la mantuvo informada del proceso paralelo que venía surtiendo ante la aseguradora, intentó propiciar que le cumpliera, no obtuvo provecho ni se enriqueció injustificadamente al romper el contrato. Antes bien, Julián Labra relató que ello le implicó durar un año y medio por fuera del mercado colombiano, al no contar con el distribuidor que había tenido por años para vender su producto, hasta que un bienio m

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