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CSJ - AC3731-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3731-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de ColoKibia Corte Supfetíia de Justicia sala de Casación Cfsit AC3731-2019 Radicación nJ 11001-31-10-008-2017-01239-01 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos m il diecinueve (2019). Se advierte q ue el recurso de casación que fue concedido p or ^ el ad quem reúne l os condicionamientos legales previstos en el artículo 3 42 del Código General del Proceso, dada (i) la n a t u r a l e za del procesob (ü) la o p o r t u n i d ad en la interposición del remedio extraordinarios; y (iii) la legitimación del impugnante^, debiéndose advertir que, p or trataicse de un juicio q ue versa sobre el estado civil de l as personas, no r e s u l t an aplicables l as disposiciones relativas a la cuantía del interés p a ra recurrir. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso de casación f o r m u l a do p or el d e m a n d a do frente a la sentencia de 17 de julio de 2 0 1 9, proferida p or la Sala de F a m i l ia del T r i b u n al Superior del Distrito ' Verba! de declaración de exisíencia de unión marital de hecho y liquidaciÓB de sociedad patriniooial enfrc compañeros permanemes {artículos 334. numeral K y 368 del Código General del Proceso). ^ El recurso fue presentado el día 24 de julio de 2019, quinto día hábil siguiente a la notificación, en

estrados, de la sentencia dictada en audiencia del día 17 de ese ini,smo mes. Vencido en ambas instancias. Artículo 338, Código General del Proceso. Rad. nJ 11001-31-10--008-2017-01239-01 Jridicial de Bogotá, dentro del {proceso verbal (declaración de existencia de unión maritaJ de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compajieros, permanentes) promovido p or Rosiris Ricaurte España contra W i l l i a ms Ernesto Calderón Nieto. SEGUNDO. CORRER traslado por el. término de t r e i n ta (30) días a la parte i m p u g n a n t e, a fin de que presente la respectiva d e m a n da de sustentación. 2

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