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CSJ - AC3744-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3744-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3744-2014 Radicación n° 11001-0203-000-2014-01418-00 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014). Se RECHAZA la demanda mediante la cual la señora NANCY MOSQUERA VALLECILLA pretende que se homologue la sentencia 149/12 proferida el 21 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuenlabrada, Madrid, España, que declaró el divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio celebrado por la peticionaria con el señor NILSON FERNANDO CABEZAS PRADO, puesto que de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, tal determinación debe adoptarse «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1. a 4. del artículo precedente». Y, específicamente, el numeral 3º del referido artículo 694 ibídem establece como requisito de la demanda de exequátur, que «se encuentre ejecutoriada [la sentencia cuya convalidación se pretende] de conformidad con la ley del país de origen». 1 Radicación n° 11001-0203-000-2014-01418-00 En cuanto a ese aspecto específico, el artículo 1º del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles Celebrado con España el 30 de mayo de 1908, el cual fue aprobado en Colombia mediante Ley 7ª de 1908, dispone como requisito

para que puedan ser ejecutadas las «sentencias civiles pronunciadas por los Tribunales comunes de una de las Altas Partes contratantes», que ellas «sean definitivas y que estén ejecutoriadas», y establece enseguida, en el artículo 2º, que la primera de esas circunstancias [la definitividad] «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez, por el Agente diplomático respectivo acreditado en el lugar de la legalización». En ese orden de ideas, puesto que los documentos aportados como anexos de la demanda, con los cuales se pretende acreditar esos extremos, esto es, la ejecutoria y la definitividad del fallo cuya convalidación se solicita, no atienden satisfactoriamente las exigencias del mencionado Convenio, corresponde, tal como se anunció al inicio de este pronunciamiento, rechazar la demanda. Se reconoce personería para actuar en estas diligencias al abogado Carlos Giovanni Arango Malagón como apoderado judicial de la señora NANCY MOSQUERA

VALLECILLA.

2 Radicación n° 11001-0203-000-2014-01418-00 Devuélvase a la parte interesada la demanda con los anexos aportados, sin necesidad de desglose. Notifíquese y cúmplase.

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado 3

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