CSJ - AC3745-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3745-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3745-2016 Radicación n.” 11001-02-03-000-2016-00064-00 Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la señora Alexandra Liliana Pachón Rodríguez, con el propósito de obtener la homologación de la «sentencia número 53/ 15 de fecha 09 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 Manresa, Barcelona de la República de España», mediante la cual se declaró disuelto por divorcio, el matrimonio celebrado con el señor Santiago Moreno Perpiñan. Si bien el Código General del Proceso entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2016, es necesario aclarar que el presente asunto se resolverá de acuerdo a las normas de competencia establecidas en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto el libelo se presentó el 16 de diciembre de 2015 (fl. 23 reverso), es decir, cuando aún no se encontraba vigente el citado Estatuto. Al respecto y en atención a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, deberá rechazarse el exequátur «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1% a 4 del artículo precedente». Por su parte, el numeral 3 del artículo 694 ibídem, establece como exigencia para dar trámite a la demanda en este tipo de asuntos, que la decisión extranjera «se encuentre ejecutoriada, de conformidad
con la ley del país de origen», y de modo particular, el artículo 1% del Rad. No. 11001-02-03-000-2016-00064-00 Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles celebrado con España el 30 de mayo de 1908 y aprobado en Colombia mediante la Ley 7% del mismo año, señala como requisito para que puedan homologarse, que aquéllas «sean definitivas y que estén ejecutoriadas», y establece enseguida, en el artículo 2”, que tales circunstancias se demuestran a través de «un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado de Relaciones Exteriores Y la de éste, a su vez, por el Agente diplomático respectivo acreditado en el lugar de la legalización». Así las cosas, como la interesada no anexó el documento idóneo que acredita el citado requerimiento, se dispone: Primero.- RECHAZAR la petición mediante la cual se pretende obtener el exequátur de la providencia antes citada. Segundo.- Devolver los anexos a la demandante, sin necesidad de desglose. Tercero.- Reconocer personería al abogado William García León como apoderado judicial de la aquí interesada, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a foliol. Notifíquese, [ ,
ÁLVARO FER
O GARCIA RESTREPO agistrado