CSJ - AC3779-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3779-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC3779-2023 Radicación n. 11001-02-03-000-2023-04373-00 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Mediante providencia de 28 de noviembre de 2023, se inadmitió la demanda de revisión formulada por Flor Alba Castro Penagos contra la sentencia de 25 de junio de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil Familia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 357 del Código General del Proceso. Según la constancia secretarial que antecede1, el término otorgado para subsanar los defectos advertidos en el auto inadmisorio venció, sin que la recurrente realizara ningún pronunciamiento ni allegara escrito de subsanación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 En la que reposa que el 6 de diciembre de 2023 venció en silencio el término para subsanar requisitos. Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04373-00 RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión presentada por Flor Alba Castro Penagos contra la sentencia de 25 de junio de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil Familia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 357 del Código General del Proceso. SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante,
sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado 2
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Documento generado en 2023-12-13