CSJ - AC378-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC378-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
AC378-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00048-00 Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026). De conformidad con el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Yeffer Ferrer Carmona Riaño, se INADMITE para que dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsane lo siguiente: 1.- Enunciar el nombre y domicilio de cada una de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellos se siga el procedimiento de revisión (numeral 2 del artículo 357 ibidem). 2.- Dirigir la demanda atendiendo las previsiones del artículo 87 ibidem, toda vez que, respecto de «Cecilia Zabala», codemandante en restitución, se indicó que se trata de «persona fallecida». 3.- En caso de dirigirse la demanda contra herederos determinados, allegar prueba que acredite tal calidad (núm. 2 artículo 357; inc. 2 artículo 85 ibidem).Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-00048-00 2 4.- Indicar el número de identificación de los convocados, si se conoce (numeral 5 del artículo 82 ibidem). 5.- Concretar en un solo acápite cuál es la sentencia objeto del recurso de revisión, con indicación de su fecha, el día en quedó ejecutoriada de conformidad con el artículo 302 ibidem y, en particular, el despacho judicial en que se halla el
objeto del recurso de revisión, con indicación de su fecha, el día en quedó ejecutoriada de conformidad con el artículo 302 ibidem y, en particular, el despacho judicial en que se halla el expediente (numeral 2 del artículo 357 ídem). 6.- Expresar los hechos concretos que le sirven de fundamento a las causales de revisión invocadas, debidamente determinados, clasificados y numerados (numeral 4 del artículo 357; numeral 5 del artículo 82 ibidem). En especial, precisar: i) la fecha en que se notificó la sentencia objeto de revisión; ii) si lo ahora reclamado fue alegado en el juicio, en qué oportunidad y de qué manera fue resuelto; y iii) la fecha de inscripción del fallo en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al inmueble objeto de litigio. De igual modo, aclarar: i) si los documentos en que se sustenta el primer motivo de revisión fueron producidos con posterioridad a la emisión de la sentencia impugnada; y ii) las circunstancias constitutivas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de la parte contraria que impidieron al recurrente aportarlas dentro de las oportunidades probatorias.Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-00048-00 3
7. Manifestar lo que se pretende con precisión y claridad, atendiendo la naturaleza de este recurso extraordinario, y los efectos de la sentencia de revisión establecidos en el artículo 359 Ibídem (núm. 4, art. 82 ibidem).
extraordinario, y los efectos de la sentencia de revisión establecidos en el artículo 359 Ibídem (núm. 4, art. 82 ibidem). 8.- Informar si las pruebas documentales que se solicita practicar mediante oficio, relacionadas en los numerales 11.2.3, 11.2.4 y 11.2.5 del acápite «documentales que se solicitan», se intentaron conseguir a través de derecho de petición. De ser así, acredítese sumariamente (inc. 2º art. 173; núm. 6, art. 82 ibidem). 9.- Indicar «el lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales» (núm. 10, art. 82 Ley 1564 de 2012). Al efecto, remítanse a la documental obrante en el expediente contentivo del proceso de restitución. 10.- Allegar poder especial para acreditar el derecho de postulación, en el que este asunto esté determinado y claramente identificado (artículo 74 ibidem; artículo 5 Ley 2213 de 2022).
11. Incorporar actualizados los folios de matrícula inmobiliaria que, según la demanda de revisión, tienen relación con el inmueble objeto de restitución de tierras -M.I. 196247780 y M.I. 196-24790, ambos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica – Cesar.Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-00048-00
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196247780 y M.I. 196-24790, ambos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica – Cesar.Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-00048-00 4 12.- Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2 del artículo 89 ibidem). 13.- Acreditar el envío de la nueva demanda y sus anexos a los convocados, junto con el escrito de subsanación, de conformidad con el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022. Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada