CSJ - AC3786-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3786-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC3786-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02604-00
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinti séis (2026).
Se rechaza la demanda con que Walther Gil Pérez pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a «la sentencia del 24 de octubre del 2025 con radicado No 25307-33-33-002-2023-00026-00 emitida por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CUNDINAMARCA», en el trámite de la « acción popular» que incoó frente al Municipio de Viotá y Carlos Eduardo León Montoya -en calidad de propietario de la «discoteca El León de Viotá »-. Para lo cual, se considera lo que viene:
1. Esta Corporación es competente para resolver los recursos de revisión promovidos contra sentencias emanadas de las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales. Por su parte, el inciso 3º del artículo 249 de la Ley 1437 de 2011 prevé que «de los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los jueces administrativos conocerán los Tribunales Administrativo».
2. Además de la caducidad y la falta de legitimación en la causa por activa, la demanda de revisión también se Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado
Fecha: 2026-06-10 Código de verificación: A626DD8CFC25D13FFE7F67878E023F46F5E05187D836C2C959C6177649940C48
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02604-00 2 rechazará de plano cuando se configure ausencia de competencia o de jurisdicción por parte de la entidad donde el libelo sea radicado, para lo cual se remitirá el expediente al organismo que corresponda, sin que tal decisión sea pasible de recursos (arts. 90, 139 y 358 ibidem).
3. En el caso concreto, la Sala carece de competencia funcional para resolver el recurso por estar dirigido contra una providencia emanada de l Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot -en el trámite de la acción popular de radicado 25307333300220230002600-, razón que es suficiente para rechazar el libelo de la radicación y ordenar su remisión a la autoridad que goza de atribución, como en efecto se ordenará.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por Walther Gil Pérez contra la sentencia proferida por el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Cundinamarca al interior del radicado 202300026.
recurso de revisión formulado por Walther Gil Pérez contra la sentencia proferida por el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Cundinamarca al interior del radicado 202300026.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-06-10 Código de verificación: A626DD8CFC25D13FFE7F67878E023F46F5E05187D836C2C959C6177649940C48
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02604-00 3 SEGUNDO. REMITIR -por Secretaría - la encuadernación a l Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-06-10 Código de verificación: A626DD8CFC25D13FFE7F67878E023F46F5E05187D836C2C959C6177649940C48
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999