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CSJ - AC3816-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3816-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Republica de Colombia Code Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil

HILDA GONZALEZ NEIRA

Magistrada Ponente AC3816-2021 Radicacion n°: 11001-31-03-019-2016-00787-01 (Aprobado en sesion de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno) Bogota, D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Se decide el impedimento que uno de los Magistrados que integran la Sala manifesto en relacion con el asunto de la referenda.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante auto de 26 de mayo pasado, el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, se declaro impedido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del articulo 141 del Codigo General del Proceso, con sustento en que sostiene una «amistad mtima, de tiempo atrds, con Martha Ligia Patron Lopez, esposa del doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

(demandado en el proceso), quien puede tener interes en las resultas del litigio criticado en casacion, atendiendo las consecuencias que la sentencia puede tener en la sociedad conyugal existente entre ellos» y dada la existencia de ese lazo fraterno podria ponerse en Radicacion n° 11001-31-03-019-2016-00787-01 duda su imparcialidad en el litigio de la referenda.

I. CONSIDERACIONES

1. El articulo 140 del Codigo General del Proceso establece que «los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusacion, deberdn declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se

fundamenta». La declaracion de impedimento, entonces, se const!tuye en un mecanismo que le permite al juzgador separarse del conocimiento de un determinado asunto cuando su objetividad para conocer de el con el equilibro exigido se vea afectada por factores que resultan incompatibles con la rectitud en la administracion de la justicia, como son el afecto, el interes, los sentimientos de animadversion o el amor propio del funcionario. Empero, tal separacion solo podra darse en aquellos casos que, con criterio taxativo, ha establecido el legislador, en los cuales, atendidas las condiciones subjetivas del fallador, no es posible asegurar la imparcialidad y el animo sereno con el que debe concurrir a decidir el asunto puesto a su consideracion. Al respecto, la Sala ha considerado: Es de anotar que en esta materia rige el principio de taxatividad, segun el cual solo constituye motivo de excusa o de recusacion, aquel que de manera expresa este senalado en la ley, 2 Radicacion n° 11001-31 -03-019-2016-00787-01 ley, por tanto, a los jueces les estd vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales, mientras que a los sujetos procesales no les estd permitido escoger a su arbitrio a su juzgador, de modo que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial, no pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantia en punto de la independencia judicial y de uigencia del principio de imparcialidad del juez. (CSJ AP2618 de 2015,

rad. n° 45.985; criterio reiterado en CSJ AC53682019, 11 die).

2. El Honorable Magistrado Aroldo Quiroz Monsalvo soporto su declaracion de impedimento en la causal contenida en el numeral 9° del articulo 141 del Codigo General del Proceso, referido a «...existir amistad intima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado».

Sin embargo, el mencionado motivo no se configura en este caso pues atendiendo el principio de taxatividad senalado que rige para la manifestacion y declaracion de los impedimentos, el hecho de que el funcionario judicial mantenga una relacion amistosa con la conyuge de uno de los contendientes no es motivo contemplado expresamente en la causal referida para separarse del conocimiento del asunto. El evento previsto en la disposicion sefialada unicamente se predica de la amistad o enemistad del juez con respecto a la parte, a su representante o a su apoderado, mas no al consorte u otros sujetos vinculados con esta de alguno de estos. Por tanto, no es predicable la incursion de la causal invocada, como supuesto que atente contra la imparcialidad 3 Radicacion n° 11001-31-03-019-2016-00787-01 del funcionario, y por lo tanto, no existe fundamento plausible para que se aparte del conocimiento del proceso.

3. Por las razones que se consignan, no se aceptara el impedimento presentado.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia en Sala de Casacion Civil NO ACEPTA el

impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson ,...- Quiroz Monsalvo. Notifiquese. Alvaro fern

.HILDA NZ NEIRA

Magistrada 4 Radicacion n° 11001-31-03-019-2016-00787-01 \ S >NSO RICO :TA Magistrado

OCTAVIO AUGUST' EIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOL0SA VILLABONA

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