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CSJ - AC3816-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3816-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

AC3816-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02305-00 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022). Mediante providencia de 10 de agosto de 2022, se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Ximina María González Babilonia, para que en el término de cinco días subsanara los defectos de la demanda, señalados en el referido auto. Según la constancia secretarial que antecede, el término otorgado para subsanar esos defectos venció, sin que la parte interesada realizara ninguna manifestación ni presentara escrito de subsanación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Ximina María González Babilonia. Rad. n° 11001-02-03-000-2022-02305-00 SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la parte solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado 2 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2022-08-26

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