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CSJ - AC3841-2025 (2025-01847-00)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3841-2025 (2025-01847-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC3841-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01847-00 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ AC3444-2025, se inadmitió la demanda de revisión elevada por María del Mar Puertas Franco, para que superara las deficiencias advertidas en dicho proveído. Conforme a la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció sin que la parte interesada realizara manifestación alguna. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revisión que María del Mar Puertas Franco formuló contra la sentencia «que se notificó definitivamente el 25 de enero de 2023 », proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito JudicialRad. n.° 11001-02-03-000-2025-01847-00 de Cali, en el proceso reivindicatorio que promovió Roque Buendía Aranda contra la aquí recurrente.

SEGUNDO: NO DISPONER desglose o devolución alguna, por tratarse de un trámite virtual.

TERCERO: ARCHIVAR las presentes diligencias, en la oportunidad legal, previas las constancias de rigor.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado 2

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