CSJ - AC3864-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3864-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala áe CasaDión Civil AC3864-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00281-00 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos m il diecinueve (2019). Se decide lo pertinente en relación c on la reposición que f o r m u la la parte i m p u g n a n te en el recurso de revisión c o n t ra a u to de 29 de mayo de 2019, q ue decretó la culminación de la actuación por «desistimiento tácito» (fl. 106-108). I.- ANTECEDENTES 1. - D a do q ue desde el año 2 0 16 se radicó la súplica extraordinaria, s in que el r e c u r r e n te en revisión atendiera debida y o p o r t u n a m e n te c on la carga procesal de enterar al e x t r e mo Opositor, ajustado los p u n t u a l es derroteros del Código G e n e r al del Proceso, esta Corte lo conminó r e i t e r a d a m e n te p a ra que ello se acatara, p e r m i t i e n do así el i m p u l so del caso. 2. - Al no advertirse c a u sa que justificara t al omisión, y previo r e q u e r i m i e n to en l os términos d el artículo 3 17 ídem, m e d i a n te la m e d i da c u e s t i o n a da se dispuso la terminación d el trámite por «desistimiento tácito». Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00281-00
3.- El 10 de julio de la m i s ma calenda, el o p u g n a n te allegó escrito interponiendo «reposición» frente al proveído de 29 de mayo de 2019, haciendo mención de l os i n t e n t os fallidos de notificación q ue en su m o m e n to f u e r on valorados p or esta Corporación - s in q ue l as providencias en q ue se realizó e sa apreciación mereciera reparo alguno del quejosoasí c o mo de otros que gestionó c on posterioridad a la o r d en de finalización, a d j u n t a n do los pliegos que o b r an a folios 109 a 170. II.- CONSIDERACIONES 1. - Sabido es q ue l os medios de impugnación están concebidos con la finalidad de que los intervinientes en los juicios p u e d an controvertir el alcance de l as soluciones q ue en su desarrollo se adopten y les r e s u l t en adversas, p a ra cuyo ejercicio eficaz deberán satisfacer l os requisitos formales q ue l es sean inherentes, entre ellos, procedencia, interés, legitimación y oportunidad. E s to último hace referencia a que aquellos se t i e n e m q ue esgrimir en el preciso hito t e m p o r al q ue el o r d e n a m i e n to disponga, de acuerdo con la n a t u r a l e za de la resolución rebatida o la f o r ma de su emisión, sea en a u d i e n c ia o por f u e ra de elía. 2. - Tratándose de leí «reposición», al t e n or del a r t i c u l o ' 3 18
del Código General del Proceso «deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto». Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00281-00 t 3.- En el sub examine se c o n f u ta p or «reposición» la determinación d a t a da 29 de m a yo de 2 0 1 9, de suerte que r e s u l ta ostensible que el reproche entablado c o n t ra éste, contenido en el d o c u m e n to radicado el 10 de j u l io siguiente, deviene extemporáneo, lo que i m p o ne su rechazo, s in que h a ya l u g ar a m a y o r es elucubraciones. >• í i III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE ' Primero.- Rechazar por extemporáneo la reposición incoado c o n t ra el a u to de m a yo 29 de 2 0 1 9. • Segundo.- Suscribe esta providencia el Presidente de la Sala, por la vacancia del despacho a que corresponde el a s u n t o, por r e n u n c ia de la titular Presidente