CSJ - AC3870-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3870-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civii AC3870-2019 Radicación n.° 76001-31-03-009-2012-00193-01 Bogotá, D . C ., trece (13) de septiembre de d os m il diecinueve (2019). •1 Por Secretaría de la Sala, remítase el expediente de la referencia al despacho d el h o n o r a b le m a g i s t r a do L u is A r m a n do T o l o sa V i l l a b o n a, p or haberlo conocido c on anterioridad. E s ta decisión se f u n d a m e n ta en el artículo 19 d el decreto 1 2 65 de 1 9 70 q ue establece: «[pjara el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (...) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente». Disposición q ue se a r m o n i za c on el n u m e r al 5° d el precepto 7° d el acuerdo 1 4 72 de 2 0 0 2, proferido p or el Consejo S u p e r i or de la J u d i c a t u r a, en c u a n to prevé que: «¡cjuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las ocasiones en que se interpongan recursos que deban ser resueltos por el superior Radicación n° 76001-31-03-009-2012-00193-01 funcional, el negocio será asignado a quien se le repartió
inicialmente» y «[e]n tales eventos la dependencia encargada del reparto tendrá a su cargo el envío del expediente al funcionario competente , y tomará la información correspondiente para hacer las compensaciones del caso». Reiterados p r o n u n c i a m i e n t os de la Sala h an precisado que, conforme a esas n o r m a s, c u a n do alguno de, l os magistrados (as) q ue la c o m p o n en h a ya conocido previamente el a s u n t o, a él o a ella deberá repartírsele el expediente p a ra que t o me las decisiones que le competen (ver C SJ A C, 14 a b r. 2 0 0 8, rad. n.° 2 0 0 8 - 0 0 4 1 1 - 0 0; reiterado en AC 21 m a y. 2 0 1 3, rad. n.° 2 0 0 7 - 0 0 0 7 9 - 0 1; A C 3 4 2 - 2 0 1 4, 3 feb. 2 0 1 4, rad. n.° 2 0 0 1 - 0 0 5 2 9 - 0 1, entre otros). [ h En el caso concreto se evidencia que el 5 de agosto de 2 0 1 9, m e d i a n te A C 3 1 0 3 - 2 0 1 9, el h o n o r a b l e' magistrado L u is A r m a n do Tolosa Villabona, declaró «mal denegado el
recurso de casación» y, en consecuencia, lo concedió frente a la sentencia dictada el 14 de m a r zo de 2 0 19 p or la Sala Civil d el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de Cali, «dentro del proceso declarativo responsabilidad contraétual de Muñoz Echeverry Constructora S.A. -Mecon respectó de Seguros Comerciales Bolívar S.A.» (folios 63 a 66d el cuaderno T r i b u n a l ), es decir, el a s u n to le f ue repaftido previamente y, en consecuencia, en aplicación de las réglas citadas ut supra, le corresponde resolver lo pertinente. Radicación n° 76001-31-03-009-2012-00193-01 En mérito de lo anterior, p or Secretaría, remítase el expediente al h o n o r a b le m a g i s t r a do L u is A r m a n do T o l o sa V i l l a b o na p a ra lo de su competencia. Notifíquese y cúmf^ase.