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CSJ - AC3870-2025 (2018-00604-01)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3870-2025 (2018-00604-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

AC3870-2025 Radicación n.° 05001-31-03-007-2018-00604-01 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). Comoquiera que la foliatura no refleja que la solicitud de terminación del amparo de pobreza que formuló el extremo convocado 1 hubiese sido puesta en conocimiento de la parte actora 2, por Secretaría remítase electrónicamente a esta última litigante la referida petición y contabilícese nuevamente el traslado de 3 días concedido en proveído CSJ AC3438-2025, en la forma prevista en el parágrafo del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022, es decir, a partir del momento en que «el iniciador recepcione, acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje». Cumplido lo anterior, reingrese el expediente al Despacho, para continuar con el trámite correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, se hace un llamado a los representantes judiciales de los contendientes a que den estricto cumplimiento al mandato contenido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, según el 1 Visible en el consecutivo n° 4 del expediente digital. 2 Tal como dicha litigante lo puso de presente en el escrito obrante en el consecutivo n° 10 del expediente digitalRad. n.° 05001-31-03-007-2018-00604-01

cual, es su deber, «[e]nviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso». Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado 2

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