CSJ - AC3885-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3885-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
I República de Colombia Corte Suprema de Justicia i Sala de Casación Civii
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente AC3885-2019 Radicación n° 05001 31 03 003 2001 00529 01 (Aprobado en sesión de eineo de j u n io de dos m il dieeinueve) Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de d os m il diecinueve (2019). Se decide lo pertinente en relación c on un i m p e d i m e n to p a ra intervenir en el recurso de casación dentro d el proceso reivindicatorío de L u is A m o l do U r r ea Gómez, c o n t ra C l a ra U r r ea vda. de Gómez, M a r i na Gómez U r r ea y W i l l i am Gómez Urrea. I.- ANTECEDENTE El Magistrado L u is Alonso Rico P u e r ta se declaró impedido p a ra intervenir en este a s u n t o, c on base en la causal prevista en el n u m e r al 9° del artículo 1 41 del Código General del Proceso (fl. 104). Específicamente, manifestó que el abogado Jorge P a r ra Radicación n" 05001 31 03 003 2001 00529 01 Benítez, q u i en representó a la parte accionante en el curso de las instancias ordinarias fue su compañero de docencia en la Universidad de Medellín, «lo cual con certeza transmite un mensaje de eventual parcialidad para los destinarios»; y añadió, q ue la relación de a m i s t ad predicada se ha i do
consolidando p or la confluencia en ámbitos sociales y académicos. II.- CONSIDERACIONES 1.- De conformidad c on el artículo 1° d el Acuerdo P S A A 1 5 - 1 0 3 92 d el Consejo Superior de la J u d i c a t u r a, el Código General del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente». S in embargo, en v i r t ud del tránsito de legislación y el n u m e r al 5 del artículo 6 25 de la Ley 1 5 64 de 2 0 1 2, (...) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. Por t al razón, se tendrán en c u e n ta las n o r m as q ue establecía el Código de Procedimiento Civil, p or s er l as aplicables al m o m e n to en q ue se formuló el «recurso 2 Radicación n" 05001 31 03 003 2001 00529 01 extraofainario de casación» en el c u al se i n v o ca la c a u s al de separación.
2.- C o mo u na manifestación de l os principios de i m p a r c i a l i d ad e i n d e p e n d e n c ia q ue caracterizan la labor judicial,, el e s t a t u to adjetivo p e r m i te q ue el f u n c i o n a r io encargado de resolver un pleito, ya se t r a te de j u ez s i n g u l ar o p l u r a l, s ea retirado de su c o n o c i m i e n to en caso de q ue e x i s t an c i r c u n s t a n c i as que los afecten. La Corte C o n s t i t u c i o n al en T 3 1 9 A - 2 0 1 2, al abordar esta temática, expuso, i A la luz de esas normas constitucionales y de la jurisprudencia del sisterna interamericano que reconoce en las • disposiciones sobre independencia judicial un mandato imperativo orientado a la protección del debido proceso, la Corte ha destacado el papel que cumple el régimen de impedimentos y recusaciones como una de las herramientas jurídicas idóneas para asegurar que el juez, al dirigir y resolver el proceso sometido a su consideración, haga efectivo el principio de igualdad de trato jurídico que el artículo 13 consagra a favor de todos los ciudadanos. Todo esto, sobre el supuesto de que "la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de sus derechos"^. (...) Otro punto destacable de la jurisprudencia sóbre la materia es el
que vincula los impedimentos y las recusaciones con la efectividad 1 Sentencia C-365 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo. 3 Radicación n° 05001 31 03 003 2001 00529 01 de la imparcialidad judicial en sus dimensiones objetiva y subjetiva, distinción que ha sido estructurada en la perspectiva planteada, de nuevo, por los precedentes del sistema interamericano. El aspecto objetivo de la imparcialidad judicial busca que los asuntos conocidos por el juez le sean ajenos, al punto de que no tenga interés alguno en el proceso, ni directo ni indirecto. De lo que se trata es de evitar que el juez haya tenido ün contacto anterior con el asunto para que, desde el punto de vista funcional y orgánico, se excluya cualquier duda razonable sobre su imparcialidad. El aspecto subjetivo de la imparcialidad judicial es distinto, pues tiene que ver con la convicción personal que puede tener el juez frente a un caso concreto. La Corte ha definido tal dimensión de la imparcialidad judicial haciendo referencia a "la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto"^ (...) Otro tema abordado por la Corte es el que concierne a las situaciones que configuran las causales de impedimentos y recusaciones aplicables en las diferentes jurisdicciones. La corporación ha explicado que las mismas pueden darse por
cuestiones de interés directo o indirecto, material, intelectual o moral, razones económicas, de afecto, de animadversión o amor propio^. r- • 2 Sentencia C-600 de 2011. M.P. María Victoria Calle. 3 Cfr. Sentencia T-515 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández y Auto 069 de 2003, M.P. Alvaro Tafur Galvis. 4 Radicación n" 05001 31 03 003 2001 00529 01 Pero eso no implica que yuedan alegarse ante cualQuier circunstancia que, subjetivamente, conduzca a sospechar de la -i parcialidad del juez. La jurisprudencia ha reiterado que las 5 mismas no operan en un ámbito indefinido, sino, por el contrario, en uno estrictamente delimitado por las causales que consagra el régimen procesal vigente para cada disciplina jurídica de forma taxativa. En ese sentido, la sentencia C-881 de 2011 insistió, recientemente, en el carácter excepcional de los impedimentos, y sobre cómo, para evitar que se conviertan en un vía para limitar de forma excesiva el acceso a la administración de justicia, "la jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo u gue su interpretación debe efectuarse de forma restringida". Lo anterior supone que, al verificar si está incurso en una causal de impedimento, el juez deberá atenerse a lo previsto, sobre el particular, eri las normas procesales aplicables para el caso sometido a su consideración, pues, de conformidad con la
jurisprudencia constitucional, se entiende que en cuestión de impedimentos y recusaciones, no hay espacio para las remisiones normativas ni para las interpretaciones analógicas. (Subraya intencional). 3.-' E n t re las causales de recusación y, por extensión, de i m p e d i m e n t o, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el n u m e r al 9° se refiere a existir «amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado», la que se reprodujo en el m i s mo n u m e r al del artículo 1 41 del Código G e n e r al del Proceso. 5 Radicación n° 05001 31 03 003 2001 00529 01 En el a u to p or el c u al se expone el m o t i vo de i m p e d i m e n t o, el Magistrado L u is Alonso Rico P u e r ta no a f i r ma que entre él y el abogado Jorge P a r ra Benítez, q u i en intervino como apoderado de la parte d e m a n d a n te en el trámite de l as instancias ordinarias del juicio, exista u na «amistad íntima», no obsteinte, pone de presente la relación que l os vinculó como «compañeros de docencia en la Universidad de Medellín» y que la a m i s t ad entre ellos se ha ido consolidando de m a n e ra reciente «dada la confluencia en ámbitos sociales y principalmente académicos». No puede soslayarse que en la resolución de un a s u n to
sometido a la jurisdicción, por la cercanía, afecto, trato o e n e m i s t ad que vincule al j u ez con a l g u na de las partes o s us apoderados, p u e da llegar a sospecharse un viso de parcialidad de aquel p a ra favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales; en esa medida, la Sala considera que en un caso como el presente, ante la relación de a m i s t ad y compañerismo que refiere el señor Magistrado respecto del apoderado de u na de l as partes, en aras de garantizar el principio de imparcialidad j u d i c i al en su dimensión subjetiva, es s a na su declaración de i m p e d i m e n t o, pese a que t al a m i s t ad no se h a ya calificado de «íntima». En t al virtud, se aceptará la configuración d el m o t i vo planteado. No h ay lugar a designar conjuez p a ra remplazarlo por c u a n to subsiste el quórum requerido, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 2 70 de 1996. 6 Radicación n° 05001 31 03 003 2001 00529 01 III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia; en S a la de Casación Civil, RESUELVE P r i m e r o: Aceptar el i m p e d i m e n to señalado p or el M a g i s t r a do L u is A l o n so Rico P u e r ta d e n t ro de este proceso y declararlo separado de su conocimiento.
Segundo: C o n t i n u ar c on el trámite pertinente.
7 Radicación n° 05001 31 03 003 2001 00529 01
AR RAMIREZ
BONA 8