CSJ - AC3886-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3886-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civii OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE M a g i s t r a do p o n e n te AC3886-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02757-00 Bogotá, D. C, dieciséis (16) de septiembre de dos m il diecinueve (2019). Sería d el caso resolver el conflicto de competencia suscitado e n t re l os J u z g a d os de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c i as Múltiples T r e i n ta y D os de la Localidad de B a r r i os U n i d os de Bogotá y C u a r to de Soacha, si no f u e ra p o r q ue se observa que fue planteado de f o r ma anticipada. ANTECEDENTES La sociedad C o n f i ar - Cooperativa F i n a n c i e ra formuló a n te el p r i m er despacho d e m a n da ejecutiva quirografaria c o n t ra C a t a l i na Beltrán, pretendiendo el cobro de un pagaré, y le atribuyó la f a c u l t ad p a ra conocerla «por el lugar del cumplimiento de la obligación como lo infiere el título valor base de esta ejecución y por la naturaleza del proceso» (fl. 25). Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02757-00
2. En a u to de 20 de j u n io d el año q ue avanza, el
p r i m er estrado rechazó el a s u n to porque «eZ lugar del cumplimiento de la obligación es en Soacha», y allí envió las diligencias. f
3. El f u n c i o n a r io receptor i g u a l m e n te lo repelió,, a r g u m e n t a n do q ue el doraieilio de la d e m a n d a da e ra en Bogotá y que «[s]i el Juzgado remitente tenía dudas sobre tal aspecto, debió en su momento inadmitir la demanda para que el actor aclarara el domicilio de la demandada (...)», y que además se despojó de la facultad de m a n e ra anticipada.
En consecuencia, dispuso el envió d el expediente a esta Corporación p a ra dirimir la diferencia. CONSIDERACIONES 1. - H a b i da c u e n ta q ue la presente colisión de competencia i n v o l u c ra a juzgados de diferente Distrito Judicial, i n c u m be a la Corte desatarlo c o mo superior funcional de l os m i s m o s, a través d el Magistrado Sus tancia dor en S a la Unitaria, c o mo establecen l os artículos 35 y 139 del Código G e n e r al del Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1996, modificado éste por el 7° de la 1 2 85 de. 2 0 0 9. 2. - C o mo principio rector p a ra d e t e r m i n ar l a. competencia p or el factor territorial en l as acciones; contenciosas, la l ey adjetiva establece el «domicilio del demandado» ( n u m. 1°, art. 28 d el Código G e n e r al d el
Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02757-00 Proceso). S in e m b a r go existen casos que por su n a t u r a l e za c u e n t an c on un fuero c o n c u r r e n te c o mo es el c o n t e m p l a do en el n u m e r al 3 ídem según el c u al «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplirniento de cualquiera de las obligaciones», d a n do cabida a un fuero c o n t r a c t u a l, c o n c u r r e n te con el anterior. A n te e sa d u a l i d ad de factores, el p r o m o t or tiene la obligación de indicar c u al prefiere, eso sí dejando p l a s m a da en f o r ma clara su intención ya que de no hacerlo o quedar incierta se t o r na indispensable p a ra el calificador exigir las aclaraeiones pertinentes. En C SJ A C 8 5 0 3 - 2 0 17 se dijo sobre el p a r t i c u l ar que (..'.) cuando el accionante detente la facultad de elegir el lugar en el que quiere acceder a la administración de justicia, deberá manifestarlo expresamente ante el ente judicial preferido y en el evento en que no lo haga o su enunciado sea confuso deben agotarse las medidas necesarias para dilucidarlo. 3.- Verificadas las diligencias, se extrae que la gestora pretende el pago de un crédito respaldado c on un título
valor en el q ue c o n s ta c o mo l u g ar de pago «Soacha o cualquier otra plaza» (fl. 1), y al fijar la competeneia Confiar Cooperativa F i n a n c i e ra expresó que lo hacía «por el lugar del cumplimiento de la obligación» (fl. 2 5 ). A d i c i o n a l m e n t e, indicó que la obligada tiene su domicilio en Bogotá, pero s in darle traseendencia c on t al f i n. 3 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02757-00 .1 Quiere decir lo anterior q ue no r e s u l ta clara la escogencia de la gestora, ya q ue el título f ue signado en Soacha; en esa loealidad «o en cualquier otra plaza» debía h o n r a r se la aereencia, s in embargo radicó el escrito genitor ante l os funcionarios de esta capital bajo la p r e m i sa d el «lugar del cumplimiento de la obligación», s in explicar l os , motivos de esa eleceión o si acudía al fuero general. Por ello ante la presencia de e sa fcombinaeión de faetores, todos ellos con incidencia en la determinación del funcionario a dirimir el litigio, el operador jurídico a q u i en inicialmente le fuera asignado se abstuvo de instar la aclaración pertinente a través de la inadmisión, pues se hacía imperativo indagar sobre tales p u n t os p a ra de e sa m a n e ra establecer a quién correspondía adelantarlo. Así se indicó en un caso similar, según C SJ A C 0 5 62 0 1 9, en el e u al se recriminó a úna a u t o r i d ad que [ajnte esa incertidumbre en vez de deshacerse de las diligencias extrayendo conclusiones adelantadas sobre su inexistencia, debió inadmitirlas para que se arrimaran las instrucciones^ obviadas o que se dilucidara con suficiencia lo relativo con la «determinación» del factor a tener en cuenta para asignar el impulso. Como no lo hizo, su desprendimiento de las mismas y por ende, el «conflicto de competencia» se toman presurosos.
4. En consecuencia, se dispondrá el retorno, úe las; diligencias a q u i en se asignaron en un comienzo p a ra que adopte las medidas pertinentes.
I I 3 4 1 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02757-00 DECISIÓN SI En mérito de lo expuesto, el suserito Magistrado de la í, .porte S u p r e ma de J u s t i c i a, S a la de Casación Civil, RESUELVE P r i m e r o: Declarar p r e m a t u ro el p l a n t e a m i e n to d el presente eonflicto de competencia.
Segundo: R e m i t ir el expediente al J u z g a do T r e i n ta y D os de Pequeñas C a u s as y Competencias Múltiples de Bogotá, p a ra que proceda de c o n f o r m i d ad c on lo expuesto.
C o m u n i c ar lo decidido al otro estrado i n v o l u c r a do en esta actuación. i í Tercero: Librar, p or Secretaría, l os oficios correspondientes. 7 M a g i s t r a do 5