CSJ - AC3888-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3888-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AC3888-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-0284200 Bogotá, D. C, dieciséis (16) de septiembre de d os m il 'diecinueve (2019). Sería d el caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre l os J u z g a d os Sexto Civil M u n i c i p al de -Oralidad de T u n j a, t r a n s f o r m a do t r a n s i t o r i a m e n te en J u z g a do Tercero T r a n s i t o r io de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple, y Q u i n to de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple de Bogotá, si no f u e ra p o r q ue se o b s e r va q ue f ue p l a n t e a do de f o r ma anticipada. ANTECEDENTES \- A n te el p r i m er D e s p a c h o, José M i g u el Muñoz Bohórquez demandó a Carlos A r t u ro B l a n co J a i me p a ra obtener el pago de u na l e t ra de c a m b io p or $ 2 5 ' 0 0 0 . 0 0 0, más intereses m o r a t o r i o s. ¡ 1 : y : ^ • Dijo q ue d e t e r m i n a ba la competencia, «(...) en razón de ja cuantía y la vecindad del demandante (...)».
2.- D i c ho servidor rechazó el libelo, a r g u y e n do q ue Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02842-00 q u i en debía t r a m i t a r lo es el j u ez d el domicilio d el demandado, el cual, según l os datos consignados en el pliego, se s i t u a ba en Bogotá. En consecuencia, lo remitió al reparto de los Jueces de Pequeñas C a u s as y Competencia Múltiple de esa ciudad. 3. - Asignado el a s u n to al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple con sede desconcentrada en la localidad de S u ba ñambién lo repelió, fundado en que es de m e n or cuantía, y no de mínima. Luego de explicar que las pretensiones ascienden a $ 3 7 ' 4 7 0 . 0 0 0, m i e n t r as q ue l os «procesos de mínima cuantía», para, el 2 0 1 8, c u a n do se presentó la d e m a n d a, i b an h a s ta $ 3 r 2 4 9 . 6 8 0, envió la p u g na a los «Juzgados Civiles Municipales de Bogotá». 4. - No obstante lo anterior, tras un n u e vo reparto, le correspondió el litigio sil Juzgado Q u i n to de Pequeñas C a u sa y Competencia Múltiple de Bogotá, pero lo repudió. T r as señalar q ue se t r a ta de un «proceso de mínima cuantía»
porque el capital pedido es de $ 2 5 ' 0 0 0 . 0 0 0, y al tenor de lo previsto en el artículo 26 d el estatuto adjetivo, p a ra d e t e r m i n ar la «cuantía» no se deben t o m ar en c u e n ta l os intereses, explicó q ue la «letra de cambio tiene lugar de cumplimiento la ciudad de Tunja y que la voluntad del demandante fue instaurarla en Tunja como lugar de cumplimiento (...)». P or consiguiente, estimó q ue el competente es la agencia j u d i c i al de e sa urbe, y envió el expediente a esta Colegiatura p a ra que d i r i m i e ra la diferencia de criterios. 2 '< . i • I ' ; Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02842-00 CONSIDERACIONES ; 1.- H a b i da c u e n ta que la divergencia que se analiza se trabó entre f u n c i o n a r i os de diferente distrito j u d i c i a l, a esta Corporación le atañe d i r i m i r la c o mo superior f u n c i o n al común : de ellos, p or c o n d u c to d el suscrito Magistrado 'Sustanciador en S a la U n i t a r i a, c o mo lo d i s p o n en l os artículos 35 y 139 del Código G e n e r al del Proceso y 16 de la L ey 2 70 de 1 9 9 6, este último modificado por el 7 de la 1 2 85 de 2 0 0 9.
2.- P a ra d e t e r m i n ar la competeneia de las autoridades judiciailés el legislador ha i n s t i t u i do varios factores, el territorial, el objetivo, el subjetivo y el f u n c i o n a l. El p r i m e ro de ellos está consagrado en el artículo 28 del Código G e n e r al del Proceso, y la d i s t r i b u ye dependiendo del lugar em donde d e ba p r o m o v e r se el litigio, de suerte, que no q u e da al antojo del convocante i n s t a u r a r lo en cualquier parte ¡de la geografía n a c i o n a l, sino, que debe hacerlo ceñido a los parámetros allí consignados. A tales efectos, el legislador h a ce u so de los l l a m a d os «fueros» o «foros». Así, en su n u m e r al p r i m e ro consagra c o mo p a u ta general el «personal», al señalar que «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado», o c u a n do éste falte, el de su residencia. -i • ! 3 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02842-00 A h o r a, al lado de esa directriz p u e d en c o n c u r r ir otras que definan quién es el j u ez l l a m a do a resolver el a s u n t o. Y es c u a n do la l ey u sa expresiones c o mo «a elección del demandante», «a prevención» o «es también competente», lo
que traduce en p l u r a l i d ad de jueces p a ra aprehenderlo. En esos eventos, q u i en aeude a la administración de j u s t i c ia tiene la posibilidad de elegir el tallador encargado de adelantar su reclamo. En t al sentido el n u m e r al 3 del artículo 28 ejusdem enseña que «en los procesos originados en un negocio jurídico o q ue i n v o l u c r en títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones» (se destaca). , ¡ , • ' De m a n e r a, que en este s u p u e s to el interesado podrá incoar el trámite a n te el«juez del domicilio del demandado» o el d el «lugar de cumplimiento de cualquiera de ^ las obligaciones». Sobre el t e ma la Corte en A C 1 9 2 9 - 2 0 18 explicó: [cjomo criterio general, en el prifner numeral del artículo 28 ihídem asigna los pleitos contenciosos al funcionario con asiento en el domicilio del llamado (fuero personal), salvo si hay «disposición legal en contrario». Sin embargo, para «los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos» (...), el num. 3° ejusdem consagra un fuero concurrente con el anterior, que brinda al accionante la posibilidad de acudir ante el organismo judicial con "jurisdicción" en el territorio donde se previo la satisfacción de la prestación, si es que éste y aquél no coinciden.
4 i Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02842-00 P a ra q ue dicho privilegio opere, es necesario q ue el p r o m o t or ajuste la «selección» a tales p a u t a s, concrete el criterio conforme al c u al hace la adjudicación, y explique el f u n d a m e n to de su predilección. De lo contrario, no podrá saberse cuál fue el juzgador que escogió y, por ende, el que pe e n c u e n t ra habilitado p a ra d i r i m ir la contienda. •i . , Y si ello se omite, deberán hacerse las indagaciones de rigor a través del m e c a n i s mo de la inadmisión de la d e m a n d a. Al respecto, en C SJ A C 0 5 9 - 2 0 19 se dijo que [dje acuerdo con lo anterior, cuando el accionante detente la facultad de elegir el lugar en el que quiere acceder a la administración de justicia, deberá manifestarlo expresamente ante el ente judicial preferido y en el evento en que no lo haga o su enunciado sea confuso deben agotarse las medidas necesarias para dilucidarlo, como lo es la inadmisión de la demanda. 3.- En el sub lite, Muñoz Bohórquez no ajustó su predilección a l os anteriores parámetros, si en c u e n ta se tiene q ue radicó el pliego ante el «Juzgado de Pequeñas Causas Tunja-Boyacá» por circunstancias distintas a la del 1 «domicilio del demandado» o el «lugar de cumplimiento de la
obligación», p u es dijo q ue lo hacía p or la «vecindad del demandante». A h o r a, la sola especificación d el «domicilio del demandado» en el pliego inicial o la del «lugar de cumplimiento de la obligación» en la letra de cambio, no permitían establecer el j u ez habilitado p a ra conocer del conipulsivo. 1 5 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-0284^-00 En efecto, si en gracia de discusión p u d i e ra afirmarse que c u a n do el actor aludió a la «vecindad del demandante» se t r a t a ba de la del «demandado», nótese que el lugar al que a p u n t an es diferente, p u es la p r i m e r a, según la pieza anotada, se sitúa en T u n j a, y la segunda en Bogotá. De m a n e ra que no había f o r ma de concluir a p a r t ir de ese ítem el «juez competente». Por otro lado, el querellante n u n ca mencionó el «lugar de cumplimiento de la obligación» como «factor de competencia», s in que su coincidencia con la «selección» del fallador, en T u n j a, b a s t a ra p a ra disipar la duda, dada la divergencia entre lo i n f o r m a do por el i n s t r u m e n to cambiario y lo expresado en el aparte de «competencia», dond'é aludió, se reitera, a la «vecindad del demandante». F i n a l m e n t e, los foros descritos no convergen en U na
única localidad, pues conforme al «personal», la contienda debe seguirse en Bogotá, y según el «contractual», en la ciudad de T u n j a. Entonces, si el i m p u l s or no hizo ejercicio en debida f o r ma de la facultad piara escoger el sentenciador encargado de r i t u ar el coercitivo, ni de los datos contempládos en la d e m a n da es posible despejar su v o l u n t a d, el Juzgado de la capital de Boyacá debió hacer las indagaciones de rigor a f in de establecerla, antes de desprenderse de la lid. Al no proceder así, el p l a n t e a m i e n to del conflicto se 6 i Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02842-00 V t o r na p r e m a t u r o, p u es c o mo se esbozó en C SJ A C 1 3 1 8 - 2 0 1 5, (...) el receptor no puede salirse de los elementos delimitantes expuestos explícita o implícitamente en la demanda; además, de > no estar clara su determinación, está en la obligación de requerir las precisiones necesarias para su esclarecimiento, de manera que se evite su repulsión sobre una base inexistente, propiciando un conflicto antes de tiempo ( s u b r a ya ajena al texto). 4.- En consecuencia, el infolio retornará a la célula j u d i c i al que p r i m e ro lo recibió. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, S a la de Casación Civil,
^ RESUELVE:
i • P r i m e r o: Declarar p r e m a t u ro el p l a n t e a m i e n to d el presente conflicto de competencia. t Segundo: Devolver las diligencias al J u z g a do Sexto Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de T u n j a, t r a n s f o r m a do t r a n s i t o r i a m e n te en J u z g a do Tercero T r a n s i t o r io de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple, p a ra que proceda de c o n f o r m i d ad c on lo expuesto; y c o m u n i c ar lo decidido al otro estrado i n v o l u c r a do en esta actuación.
X Tetcero: Líbrense los oficios correspondientes.
7 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02842-00 NOTIFÍQUESE M a g i s t r a do