CSJ - AC3894-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3894-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC3894-2026 Radicación n.° 08001-31-53-001-2012-00033-02
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio del dos mil veintiséis (2026).
El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación de la impugnante4.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
1 Se trata de un proceso verbal, originado en una demanda de pertenencia (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 11 de enero de 2024, esto es, en el primer día siguiente a la notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en el valor del inmueble pretendido, el cual corresponde a la suma de $3.766’455.000, conforme a la estimación del Tribunal con base en un dictamen pericial obrante en el expediente, monto que supera la cuantía mínima para recurrir en casación para el año 2023. 4 Que en este asunto corresponde a Daniel Enrique Benavides Cassiani , demandante, cuya acción de pertenencia fue desestimada en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación.
en casación para el año 2023. 4 Que en este asunto corresponde a Daniel Enrique Benavides Cassiani , demandante, cuya acción de pertenencia fue desestimada en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación.
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-06-16 Código de verificación: B8EDCC2744B4EC63437944E7D4230AC2DF88389F079812FEF1E4855E6FD46543
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 08001-31-53-001-2012-00033-02
2
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Daniel Enrique Benavides Cassiani contra la sentencia de 17 de agosto de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado
Fecha: 2026-06-16 Código de verificación: B8EDCC2744B4EC63437944E7D4230AC2DF88389F079812FEF1E4855E6FD46543
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999