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CSJ - AC3899-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3899-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC3899-2026 Radicación n° 11001-31-03-001-2018-00493-01

Bogotá, D. C ., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026).

El apoderado judicial de Raúl Antonio Sabogal Vélez y Rosa Elena Sabogal Vélez solicita aclaración y adición de la providencia CSJ AC2887 -2026, en la que se declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferi da el 10 de septiembre de 2025 , por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Sostiene que ese auto contiene dudas que influyen en la decisión adoptada, específicamente en la aplicación de los artículos 227 y 339 del Código General del Proceso , porque no establece claramente si la presentación del dictamen pericial, destinado a acreditar el interés para recurrir en casación, refiere a que el artículo 227 es inaplicable frente al artículo 339, o si la ampliación el térm ino previsto en el artículo 227 procede cuando se prueben razones extraordinarias suficientes.

En el auto cuya aclaración y adición se reclama , como puede verse no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, tampoco se dejó de resolver algúnRadicación n° 11001-31-03-001-2018-00493-01 2 extremo de la litis o punto sobre el cual necesariamente debía emitirse pronunciamiento, acorde con el artículo 287, ibidem.

Lo anterior conduce a negar la petición, máxime cuando lo que se evidencia es la intención de reabrir el debate

emitirse pronunciamiento, acorde con el artículo 287, ibidem.

Lo anterior conduce a negar la petición, máxime cuando lo que se evidencia es la intención de reabrir el debate zanjado en el auto CSJ AC2887 -2026; lo que resulta impertinente por la vía de aclaración o complementación.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud de aclaración y adición de la providencia CSJ AC2887-2026.

SEGUNDO. Devuélvase el expediente.

NOTIFÍQUESE,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: A0B9BEBCEFF045D79C820A37467F8CF9AF278D2DA3F6AFF2A4C0C533CC7582EA Documento generado en 2026-06-17

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