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CSJ - AC3909-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3909-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3909-20 15 Radicación n. 11001-02-03-000-2015-01468-00 o Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil qUInce (2015). 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida por la Corte Superior de Nueva Jersey, en Asuntos de Familia División Cancillería Condado de la Unión, Estados Unidos de América, mediante la cual se decretó el divorciodel matrimonio celebrado entre Gloria Pinilla y Edgar Vasco, por lo siguiente: a.-) No aparece prueba de que la decisión objeto de pronunciamiento se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3° del artículo 694 ídem. b.-) La copla del fallo no está debidamente autenticada y legalizada, como lo prevé la norma antes citada, en concordancia con el artículo 259 ibídem, así como no se aportó su «traducción en legal forma», lo que impide apreciarla. .. Radicación n° 11001-02-03-000-2015-01468-00 Téngase en cuenta que la versión en español del proveído no se allegó de acuerdo a los requerimientos legales, pues no se acreditó la calidad de quien la elaboró,

toda vez que ellono se verificacon el sello donde aparece su nombre con la anotación de. «traductor oficial españolinglés res. 4873 de sept. 18/74» (fls. 3 al 9), ya que el artículo 260 ejusdem, dispone que [pjara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse comoprueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial opor traductor designado por eljuez. Para demostrar dicha condición en el territorio nacional, debe observarse el requisito de que trata el segundo inciso del canon 6° de la Resolución 4300 de 2012 del Ministeriode Relaciones Exteriores, según el cual [tjodo documento que venga en idioma diferente del castellano apostillado o legalizado por el país de origen podrá ser traducido al idioma castellano por un traductor oficial y con el fin de ser válido en Colombia deberá legalizarse la firma del traductor oficiab). c.-) El poder es insuficiente, dado que no se determinó la sentencia objeto de exequátur ni la autoridad que la dictó, acorde con lo normado por el artículo 65 del estatuto procesal civil. 2.- Devuélvanse los anexos, SIn necesidad de 2 Radicación nO11001-02-03-000-2015-01468-00 .' ,- desglose. 3.- En firme esta providencia, se archivará la actuación. Notifiquese 'dJ"MJ~6,ro/J. b~cr~L

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado 3

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