🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC3921-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC3921-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente AC3921-2022

Radicación: 11001-02-03-000-2022-02871-00

Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) 1.- Con soporte en el «artículo 382 del Código de Procedimiento Civil», Carlos Antonio González Guzmán promovió «recurso extraordinario de Revisión» contra la sentencia de «28 de abril de 2011», dictada por la «Sección Primera» del «Tribunal Administrativo de Cundinamarca», en el marco de la «acción de nulidad y restablecimiento del derecho», radicada bajo el número «25000232400020040026901», instaurada frente al «ICETEX». En consecuencia, pidió que se declarara la invalidez de dicho pronunciamiento y el derecho a percibir la suma de «$2.000.000.oo», por el «mayor valor cobrado» en el crédito educativo que utilizó para solventar sus estudios superiores. 2.- Sin embargo, bien mirado los pormenores del libelo inaugural y los anhelos allí expuestos, pronto se advierte que esta Corte carece de jurisdicción para adelantar el ruego Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02871-00 extraordinario, habida cuenta que el mismo va encaminado a cuestionar una decisión emitida dentro del escenario de la jurisdicción contenciosa administrativa. En efecto, el recurrente se duele del proveído de «28 de abril de 2011» emanado de la «Sección Primera» del «Tribunal Administrativo de Cundinamarca», en el curso de una «acción de

nulidad y restablecimiento del derecho» que se adelantó con el consecutivo «25000232400020040026901» frente al «ICETEX». En esas condiciones, el censor ha debido formular el «recurso extraordinario de revisión» ante la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, autoridad que a voces de lo establecido en los artículos 248 y 249, inciso segundo del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es la llamada a conocer de «los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos». 3.- Por consiguiente, al amparo de las anteriores previsiones legales y lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso se declarará la falta de competencia de esta Corte y se remitirán las diligencias a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Corporación que le corresponde tramitar el presente «recurso extraordinario de revisión». 4.- En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 2 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02871-00

RESUELVE: PRIMERO: Declarar la falta de jurisdicción para conocer del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Carlos Antonio González Guzmán contra la sentencia de «28 de abril de 2011», dictada por la «Sección Primera» del «Tribunal Administrativo de Cundinamarca», en el marco de la «acción de nulidad y restablecimiento del derecho», radicada bajo el número «25000232400020040026901».

SEGUNDO: Remitir el expediente a la Sala de lo

Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para lo de su cargo.

TERCERO: Comunicar esta decisión al convocante.

Notifíquese y cúmplase.

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada 3 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Hilda Gonzalez Neira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 2777D42BD4A13B9DDCE04016A3A184D19FF736B2B88CD56A85A8F9CCDA6CBE5D Documento generado en 2022-09-02

Consultar sobre este documento ...