CSJ - AC3921-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3921-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC3921-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03114-00
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026).
1. El Magistrado Sustanciador de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante auto del 15 de mayo de 2026, rechazó la demanda de revisión presentada por Geovanni Orejarena García contra la sentencia de primera instancia proferida el 30 de abril de 2024, por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, y, en consecuencia, ordenó su remisión a esta Corporación, por ser conforme -a su juicioal numeral 2º del artículo 30 del Código General del Proceso.
Lo anterior, porque la sentencia impugnada fu e objeto del recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil-Familia de dicho Tribunal, en el proceso radicado 68001 -31-03-0102023-00115-01, mediante el fallo de 17 de junio de 2025.
2. El referido recurso extraordinario de revisión se dirigió contra la sentencia de primera instancia, como expresamente lo indicó el recurrente, en estos términos:
(…) acudo ante su honorable despacho con el fin de INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA , Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada
Fecha: 2026-06-18 Código de verificación: A31F67844FE109AD293A7BD44179523164C7E5410F0A5E623FEB285B39A6D60B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03114-00 2 acción que se impetra en contra de la s entencia de primera instancia dictada por el juzgado Décimo Civil del Circuito de
Bucaramanga (…).
(…)
La competencia corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA – SALA CIVIL , por tratarse de una revisión promovida contra una sentencia dictada dentro de un proceso conocido en primera instancia por un Juzgado Civil del Circuito y confirmada en segunda instancia, en armonía con el régimen de competencia del CGP.
(…)
PRETENSIONES
(…)
CUARTA: Que, como consecuencia de la prosperidad del recurso extraordinario de revisión, se invalide la sentencia proferida el treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) por el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA , dentro del proceso verbal declarativo de responsabilidad civil extracontractual radicado 68001-31-03-010-2023-00115-00, en cuanto declaró civilmente responsable al señor GEOVANNI OREJARENA GARCÍA. (Subrayado fuera de texto).
3. El artículo 30 del Código General del Proceso prevé
cuanto declaró civilmente responsable al señor GEOVANNI OREJARENA GARCÍA. (Subrayado fuera de texto).
3. El artículo 30 del Código General del Proceso prevé que «[l]a Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil: (…) 2. De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores.
Por su parte, el numeral cuarto del artículo 31, ibidem, prescribe que las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen «[d]el recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito , civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales» (Negrillas fuera de texto).
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-06-18 Código de verificación: A31F67844FE109AD293A7BD44179523164C7E5410F0A5E623FEB285B39A6D60B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03114-00
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4. En ese marco normativo, no procedía remitir a la Corte Suprema de Justicia la demanda de revisión interpuesta por Geovanni Orejarena García. Si su redacción generó dudas sobre el juzgador competente, correspondía al Magistrado Sustanciador ejercer uno de sus poderes de ordenación e instrucción consagrado en el numeral 3º del
interpuesta por Geovanni Orejarena García. Si su redacción generó dudas sobre el juzgador competente, correspondía al Magistrado Sustanciador ejercer uno de sus poderes de ordenación e instrucción consagrado en el numeral 3º del artículo 43, ibidem, consistente en «[o]rdenar a las partes aclaraciones y explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten».
5. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada
RESUELVE
DEVOLVER el expediente, con radicado 68001-22-13000-2026-00288-00, al Magistrado Sustanciador de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para lo de su cargo.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-06-18 Código de verificación: A31F67844FE109AD293A7BD44179523164C7E5410F0A5E623FEB285B39A6D60B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999