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CSJ - AC3929-2025 (2020-00238-01)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3929-2025 (2020-00238-01)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

AC3929-2025 Radicación n.º 11001-31-10-004-2020-00238-01 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación del impugnante3. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE 1 Se trata de un proceso verbal de existencia de unión marital de hecho (artículo 334, numeral 1 y parágrafo, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado por el demandante el 31 de enero de 2025, esto es, en el segundo día hábil siguiente a la fecha de notificación por estado de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso).3 Vencido parcialmente en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación –y la de los convocados–, contra la sentencia de primer grado, ya que los hitos temporales de la unión marital reconocida no estuvieron acordes a los pedidos en la demanda. Es importante resaltar que, en este caso, la controversia gira en torno los extremos temporales del estado civil cuya declaración pretende el

accionante, motivo por el cual, al no versar exclusivamente sobre la sociedad patrimonial de hecho, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.º 11001-31-10-004-2020-00238-01 PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Plinio José Calderón Landinez, quien actúa en causa propia, frente a la sentencia de 28 de enero de 2025, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado 2

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