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CSJ - AC3930-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3930-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC3930-2025 Radicación n.º 25290-31-10-001-2021-00716-01

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025).

El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación del impugnante3.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Ramiro Rivas frente a la sentencia de

1 Se trata de un proceso verbal de existencia de uni ón marital de hecho (artículo 334, numeral 1 y parágrafo, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado por el demandante el 21 de abril de 2025, esto es, en el cuarto día hábil siguiente a la fecha de notificación por estado de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Vencido en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado. Es importante resaltar que , en este caso, la controversia gira en torno al estado civil cuya declaración pretende el accionante, motivo por el cual, al no versar exclusivamente sobre la sociedad patrimonial de hecho, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para

declaración pretende el accionante, motivo por el cual, al no versar exclusivamente sobre la sociedad patrimonial de hecho, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.º 25290-31-10-001-2021-00716-01

2 7 de abril de 2025, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

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