CSJ - AC3932-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3932-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AC3932-2019 Radicación n.° 20001-31-10-002-2015-00051-01 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de d os m il diecinueve (2019). isr S u b s a n a da la falencia señalada en a u to C SJ A C 2 4 3 0 - 2 0 1 9 ,. 25 j u n ., se advierte que el recurso de casación que fue concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el articulo 3 42 d el Código General d el Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso^; (ii) la o p o r t u n i d ad en la interposición del remedio extraordinario 2; y (ni) la legitimación de l os impugnantes^; a lo que se ngrega que, por tratarse de un juicio sobre el estado civil de las personas, no r e s u l t an aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés p a ra recurrir. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso de casación f o r m u l a do por los demandajdos frente a la sentencia de 28 de m a r zo de 2 0 1 9, ' Verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (artículos 334, numeral 1, y 368 del Código General del Proceso). ^ El recurso fue presentado en la audiencia de 28 de marzo de 2019, misma oportunidad en la que se
profirió el fallo atacado. ^ Vencidos en ambas instancias. Artículo 338, Código General del Proceso. Rad. n.° 20001-31-10-002-2015-00051-01 proferida por la Sala Civil F a m i l ia Laboral del T r i b u n al Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del proceso verbal (declaración de existencia de unión m a r i t al de hecho y liquidación de sociedad p a t r i m o n i al entre compañeros permanentes) promovido por Ledys Ramírez Torres contra los herederos de José María Quiroz Pórtela. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva d e m a n da de sustentación. Notifiquese y cúmplase 2