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CSJ - AC3932-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3932-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC3932-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02770-00

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026).

1. Con apoyo en la s causales primera y sexta del artículo 355 del Código General del Proceso, la señora Luisa Díaz de Vivas interpuso el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 30 de agosto de 2022, proferida por la

Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

2. A dichas censuras les resulta aplicable la regla de oportunidad que consagra el artículo 356 del Código General del Proceso, a cuyo tenor «El recurso podrá interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo precedente».

3. Contra la sentencia recurrida se interpuso previamente el recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido mediante providencia AC1162-2024, de 10 de abril de ese mismo año, notificada por anotación en el estado del día siguiente. Ello equivale a decir que la sentencia quedó ejecutoriada el 16 de abril de 2024 –siguiendo las pautas del Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

Fecha: 2026-06-18 Código de verificación: 0D4262A8043CDA5A41F8D15A2DAFE480F370988EC82DB7B949755E6803EF7846

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02770-00 2 artículo 302 del Código General del Proceso –, por lo que el aludido término bienal expiraba el 16 de abril de 2026.

4. Así las cosas, c omo la demanda de revisión de la referencia se radicó por un canal electrónico el 14 de mayo de 2026, fuerza concluir que operó la caducidad.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de sustentación del recurso de revisión que interpuso la señora Díaz de Vivas contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas . Lo anterior, por haber operado la caducidad de la oportunidad para su interposición.

SEGUNDO. Se reconoce al abogado Ignacio Díaz Tavera como apoderad o de la parte recurrente, en los términos y para los fines del mandato conferido.

TERCERO. Archívense las diligencias oportunamente.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

TERCERO. Archívense las diligencias oportunamente.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-06-18 Código de verificación: 0D4262A8043CDA5A41F8D15A2DAFE480F370988EC82DB7B949755E6803EF7846 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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