CSJ - AC3939-2019
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC3939-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia! Corte Suprema de Justicia Sala de Casaeien Civil AC3939-2019 Radicación n.°52001-31-10-001-2017-00146-01 Bogotá, D. C, diecisiete (17) de septiembre de dos m il diecinueve (2019). Se decide la deserción de un recurso de casación • yd e n t ro d el proceso de la referencia. I (
I. ANTECEDENTES 1 ' i,
1. D e n t ro d el proceso de declaración de impugnación de p a t e r n i d ad iniciada p or L o u r d es B e r n a r da Rojas E s t r a da c o n t ra el m e n or J o s e ph Felipe M o n t i l la Genoy, representado por su m a d re J o h a na K a t e r i ne G e n oy Pereira, se profirió sentencia de p r i m e ra i n s t a n c ia el 22 de j u n io de 2 0 1 8, en la c u al se concedieron l as pretensiones.
2. A p e l a da la decisión p or la parte d e m a n d a d a, en fallo de 26 de febrero de 2 0 1 9, el Tribunál S u p e r i or de Pasto, confirmó la determinación d el a-quo.
3. Inconforrhe el e x t r e mo pasivo i n t e r p u so el recurso de casación, el c u al f ue a d m i t i do p or esta S a la m e d i a n te a u to de 13 de j u n io de 2 0 1 9. [Folio 4, c. de la Corte]
Radicación n.° 52001-31-10-001-2017-00146-01
4. D e n t ro dél término legal la parte recurrente guardó silencio. [Folio 6, c. de la Corte
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: «Admitido él recurso, en él mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (SO) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», y el inciso tercero literalmente ordena: «Cuando no se présente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo,' y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casáción que ha sido interpuesto y admitido a trámite. 3 Por su parte el artículo 118 ejusdem, indica que «el término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió... El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió... Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas». 2.. En el presente caso, el a u to admisorio fue dictado el 13 de j u n io de 2 0 1 9, el c u al quedó notificado por estado del
14 de ese m i s mo m es y año; así que al recurrente le corrió el término p a ra presentar la d e m a n da de sustentación desde el día 17 de j u n io h a s ta el 30 ele j u l io de 2 0 1 9; pero se venció y no la presentó. 2 Radicación n.° 52001-31-10-001-2017-00146-01 En consecuencia, le precluyó la o p o r t u n i d ad p a ra c u m p l ir con esa carga procesal; de m o do que se p r o d u jo el a b a n d o no de la c o m e n t a da impugnación extraordinaria.
3. Por consiguiente, se declarará desierta la casación, c on la ineludible c o n d e na en costas, c o mo lo i m p e ra la n o r ma citada. ' • I IL DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en S a la de Casación Civil, R E S U E L V E: P R I M E R O: Se declara • D E S I E R TO el recurso ¡extraordinario de casación f o r m u l a do p or la parte d e m a n d a da c o n t ra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2 0 1 9, por la S a la de C i v i l - F a m i l ia del T r i b u n al Superior del D i s t r i to J u d i c i al de Pasto, por no h a b er sido presentada la d e m a n da de sustentación.
S E G U N D O: , Se c o n d e na en costas a la parte
i m p u g n a n t e. I n c l u y e n do como agencias en derecho la s u ma 'de $ 4 0 0 . 0 0 0. í • • • Notifíqnese y cúmplase 5 3