CSJ - AC3971-2025 (2024-05286-00)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC3971-2025 (2024-05286-00)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
AC3971-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05286-00 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). Conforme al numeral 4 del artículo 607 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. Tener como pruebas documentales las adosadas a la solicitud de exequátur1. SEGUNDO. Agregar al expediente el concepto emitido por el Ministerio Público, allegado a través de correo electrónico de 4 de marzo de 2025, visible en el consecutivo n.° 13 del expediente digital. TERCERO. Ordenar a la parte actora, en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 170 del Código General del Proceso, que dentro de los 30 días siguientes a la 1 Entiéndanse dentro de ellas las allegadas con la subsanación de la demanda, incluido el memorial de la parte demandante que atendió al requerimiento formulado por este Despacho mediante auto de 18 de diciembre de 2024.Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-05286-00 notificación de esta providencia, acredite en debida forma el contenido, la existencia y vigencia de las normas sustanciales en las que se basó la sentencia de divorcio que se pretende homologar, así como las reglas de procedimiento que le sirvieron de apoyo a los “conceptos jurídicos” mediante los cuales se pretende demostrar la ejecutoria del fallo extranjero objeto de esta actuación.
procedimiento que le sirvieron de apoyo a los “conceptos jurídicos” mediante los cuales se pretende demostrar la ejecutoria del fallo extranjero objeto de esta actuación. Para esos efectos, la convocante acudirá a los mecanismos probatorios previstos en el artículo 177 del Código General del Proceso, cuidándose de reparar celosamente en la naturaleza (escrita o no escrita) de los respectivos preceptos2, así como en los presupuestos de validez que contempla el ordenamiento jurídico interno para el específico medio probatorio que se elija. CUARTO. Vencido el término concedido en el numeral anterior, reingrese el expediente al Despacho para impartir el trámite que corresponda. Notifíquese y Cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
2 Cfr. CSJ AC1814-2025
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