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CSJ - AC4-12-1989 781

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4-12-1989 781
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

0781.

CORTE: SUPREMA DE JUSTICIA

- SALA DE CASACION CIVIL

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Magistrado Ponente: Bogotá ,. D.E., Cuatro dediciembre de mil novecientos ochenta y - Y Nueva, ACa T : trazan eS Decídese el incidente de_nulidad propuesto pore l señor Agente del Ministerio Público con respaldo en. la causal 83. del art. 152 del C.' de p. C. y dado. que. la demandada fué. emplazada ilegalmente en —- consideración a que las publicaciones radiales respectivas. no apare - -cen certificadas por el. Administrador de ta Emisora; sino por elCoordinador Reglonal de la misma, como lo impera el art. 318.del C. de p. e. o > ES En orden a decidir lo que sea del caso, SE CONSIDERA: Sin cóntar con que el Mintsterio Público carece de interés para pro. poner la nulidad. por falta de emplazamiento lega!de lá demandada, puesto que 6l sólo lo tiene la: persona afectada, a términos-daerlt. 155 del c. de p. Co. es advertible la carencia de fundamento de la que acá se invoca.

En efecto. El art. 318 del Cc. de PD. Es, regulador del emplazamiento del demandado cuyo paradero se ignora, señala, en lo que. atañe: > con este caso, que el edicto débe publicarse por: tres veces én un. diario de amplla circulación “y por medio de radiodifusora del lugar, si ta hublere, con intervalos no menos de cinco días, Adelante - :

exige el mentado. precepto que al expediente se agregue certifica- ¿-0782 . clón auténtica del administrador de la. emisora". La exigencia Última no puede ser entendida en el restricto sentido de que. quien da fe sobre que se hicieron fas publicaciones radiales, signe la certificación con la Única expresión de. que lo hace en su carácter de administrador." Esta voz. tiene un sentido ame plio y comprende a toda persóna que, según el cargo que desempeña. puede dar la certificación aludida haciéndose responsablepor la emisora misma; en tal sentido, blen puede ocurrir que quien | certifica lo haga por der presidente, gerente, administrador. oco-. ordinador de una emisora, de modo tal que el Juzgador encuentre satisfecha la constatación para darse por convencido de que las - Ñ publicaciones radiales se hicieron en tas oportunidades debidas, puesto que al fin y al cabo lo que importa establecer para callficar de legal o mo el emplazamiento ey que én vardad aquéllas se 3 efectuaron. Otra cosa es que el proponente de la nulidad le descenozca esa bl atribución o ese conocimiento a quien expide la certificación sutón tica, evento en el cual corre con ta carga de demostrar que elexpedidor tiene tal carencia, lo cual evidentemente no ha ocurrido en este proceso. En conclusión, la irregularidad que con curla extrema denunciael señor Agente del Ministerio Público, tal como fue expuesta y o se ha explicado, no invalida por st sola el emplazamiento que. le o o fue practicado a ta demandada y. por endo, no se da el motivo

  • ¡de nulidad previsto en el art. 152-8 del €. de p. c..

DECISION:

2 0783 Por to discurrido, la Corte Suproma de Justicta, NO DECRETA la nulidad de la que se ha hecho mérito... En firme este auto, se ordena que prosiga ta actuación procesalpropia de la consulta que se ha originado en este proceso.

HECTOR MARÍN NARANJO

Blanca Trujillo de Sanjuan e Sria, Ñ, l

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