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CSJ - AC4-12-1990 A-114

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4-12-1990 A-114
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

A -114 — CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa (1990).- Procede la Corte a decidir sobre las peticiones de desistimiento de la intervención de Pablo Abel Salas Medina en este proceso y de aceptación de la trapsacción que había sido denegada. ANTECEDENTES l.- La intervención litisconsorcial de PabloAbel Salas Medina en este proceso fué admitida mediante zuto de 12 de octubre de 1989 (folio 465 de este cuaderno). l.- La sclicitud de desistimiento de ese inter vención se denegó por haberse formulado a través de mandataria sin facultad expresa para ello, según auto de 25 de septiembrede este año. l11l.- Para subsanar la informalidad anterior se presenta ahora la adición de poder vista al folio 565 de este cuaderno. IV.- Las partes en este procesc celebraron un contrato de transacción, cuyo reconocimiento procesal fué de negado en dos oportunidades, la primera por no haber participado el litisconsorte necesario Jesús Heberto Salas Díaz (Auto de28 de febrero de 1989, F. 434 de este cuaderno), y la segunda por no haber participado el litisconsorte Pablo Abel Salas Medina lauto de 19 de Julio de este año, también de este cuaderno). V.- El litisconsorte Jesús Heberto Salas Díaz fué incluído posteriormente en los términos de la transacción y . pidió su aprobación. CONSIDERACIONES 1.- El camino para la aceptación del desisti miento de la intervención litisconsorcial de Pablo Abel Salas Medina en este procesc quedó allanado con la adición del poder, - pues se otorgó a la peticionaria la facultad correspondiente. AsÍ pues, habrá de aceptarse su desvinculación del proceso. 2.- Por lo mismo quedó allanado el camino pa ra la aceptación del contráto de transacción, puesto que PabloAbel Salas medina desiste ce ser parte en este proceso. 3.- La transacción aludida está contenida en la escritura 3566 del 12 de agosto de 1988, Notaría 2a. del Círculo de Ibagué, complementada por escritura 1157 de 10 de mayo de es te año, de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá. 4.- Celebraron el contrato de transacción todas las personas cuya intevención fué admitida en el proceso, a ] ]S4[ , excepción de la Sociedad Agropecuaria La Primavera Limitada, que carece de derechos sobre los bienes objeto del litigio, por haberlas transferido, y la demandada Ligia Aidee Murillo de Gómez, cuyos derechos relativos al predio"Villa Beatriz'"se dejaron a salvo, con desistimiento de las pretensiones correspondientes. Los cerechosde Ligia Aideé fueron transferidos por ésta a la Sociedad Acropecuaria El Portal Ltda., según se afirma. 5.- Por lo demás, la transacción se ajusta a las prescripciones sustanciales. A ella concurrieron los menoresJohn Alejandro y Germán Augusto Restrepo Salas, representados por su madre Amparo Salas Diaz, en virtud de haber recibido de ella, a título de donación, parte de sus derechos. Los menores es

taban autorizados mediante licencia concedida por sentencia deabril 30 de 1988, del Juzgado 4% Civil del Circuito de Ibagué, que aparece utilizada en tiempo y dentro de los límites allí determinacos. Concurrió igualmente la Sociedad Nohemí Salas de Cardozo e Hijos Ltda., representada por Nohemi Salas Diaz, por haber recibido de ésta sus derechos en aporte. Concurrieron también los menores Cristian Fernandogy César Augusto Salas Gómez, representados por sus padres Jesús Heberto Salas Díaz y Lilia Gómez de Salas, por haber recibido del primero, también a título de donación, parte de sus derechos. Al efecto fueron autorizados mediante licencia concedida per sentencia de 3 de abril de este año, del Juzgado 1% Civil del Circuito de lbacué, utilizada dentro del plazo y límites allí previstos. Concurrieron finalmente Diana y Ro clo Salas Gómez, donatarias también de su padre Jesús Heberto Sa sr las Gómez y mayores de edad. 6.- Consecuencialmente a la petición de acep tación de la transacción las partes desisten del proceso.

RESOLUCION

En armonía con lo expuesto, la Corte decide: 0.- ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de Pablo Abel Salas Medina a intervenir en este proceso ordinario. 0.- Aceptar el Contrato de Transacción cele brado por las partes en este proceso, contenido a las escrituras pú blicas 3566 de 12 de agosto de 1988, Notaría 2a. del Círculo de Iba gué, y 1557 de Mayo 10 de este año, Notaría 32 del Círculo de Becgotá. 3%.- Se da por terminado el proceso. 49.- Sin costas. e

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

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HECTOR MARIN NARANJO Peto solano

ALBERTO OSPINA BOTERO

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