CSJ - AC4-12-1990 A-116
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC4-12-1990 A-116
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
US
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CÍVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Remoro_ Sierra, Bogotá, cuatro (4) de diciembre de mil novecientosnoventa (1990).- : ca de ta admisibilidad de to antertor demanda de casación, ha de versefo siguiente: 1.- Por sabido se tiene que la demanda con que se sus tente el recurso extraordiden acarsaicioón , debs ceñirse a todos y cada uno de tos requisitos fermates que la toy misma establece, so pena dequo. por intúdónea, no pueda ni deba darse en trastado a la parte oposi tora. 2.- Procisamente, el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil señala entre otros requisitos formal píerenat oqu e si so trata de to primera causa de casación se deben señalar log normas de derechó sustancial que al recurrento estimo violadas”. Exigeneta quo en este caso resultó subestimado en el segundo da tos cargos que trae la demanda en cuestión, tovedz aque el . tnpugnanto no señaló cuáles normas del linaje consagrado en la toy fueron quobraen nel tfalato dquea ascus a; apenas sí sé limitó a mencionar como vulnortosa dartoícsuto s 187, 228 num, 2 y 3, 237 num. $ y 291deci Código do Procedimiento Civil, en ninguno de los cuales se descubre tango material alguno. Todos estes preceptos, por el contrario, están - - destinados a disciplinar aspectos notamonte probatorios y, en consecuen
cia, por sí solos no pucden astructurar válidamente un ataque por lacoysal primera, ta que, como es blen sabido, roflere slempre y en todo -— supuesto a lo trasgresión de normas de carácter sustancial; entendiendo por éstas, do medo general, las que son verdaderamente atributivas de derechos subjetivos, o sea tas quo en razón de una situafcíctiicóa nco n creta, declaran, crean, modifican o oxtinguen rotaciones jurídicas también Y E Abordando osta Corporación el tema planteado, justamon ta cn el puntod e que las normas probaterlas no puedepnor sí solasfundar ataque semejanto, dijo: "hos artículos 175, 187, 189, 250, 252. 278, 279 y 361 del Código de Procedimiento Civil, que el recurrente eb te como infriagidos, son normas esencialmento prosedinentales y no sus tanciales, “por cuanto so limitan a regular actos procesales. «.No stendo, pues, sustanciales tos preceptos concrotemente citedos, su quebranto no prizora" (CU, p, 255). El cargo mencionadeos, pues, Ínidéneo desdoe l puntode vista formal. 3.- En conclusión, la demanda no será admitido más que en to rotativo aj primero de los cargos en olla formulados, el cual sí cof d.- Por to expusosto, se resuclive: Primoro.- Con excepción. dol segundo cargo en ella con tenido, aduftose la demanda de casación con que se ha sustentado elrecurso de casación interpuesto por la parte demancodntraa dla asan ”
tencia do 18 de diciemdbe r19e89 , proferida por el Tribunal Supertordal Distrito Judicial de Bogotá en el precoso ordinario de Sara LuqueDomínguez e isabel luquo Domínguez contra Secicdad Luque Martínez y En consecon centruega edeln excpediientae, ,córr asotrastado a ta parte opositora en al rocurso por el tóraino do quinco (15) días. Notifíqueso.