CSJ - AC4002-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4002-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
Repúblita de Colombia Coite Supmma de Justicia SaliilfCasaclifl civil LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or \9 Rádicación n." 11001-02-03-000-2019-02980-00 Bogotá D. C, veinte (20) de septiembre de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los J u z g a d os C i n c u e n ta y Seis Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Bogotá D . C. y Tercero Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Medellín (Antioquia), p a ra conocer d el juicio ejecutivo f o r m u l a do p or C e n t r al de Inversiones S.A. frente a A l b a r i na Martínez de Salazar y Elvira Salazar Martínez.
1. ANTECEDENTES 1.1. P e t i t um y c a u sa p e t e n d i. La entidad actora, en calidad de endosataria "enpropiedad"^, pide librar o r d en de pago p or l as s u m as aceleradas^ contenidas en un pagaré suscrito en 2 0 0 8, referente a un "crédito educativo" q ue l as interpeladas, u na d e u d o ra principal y la o t ra solidaria, le a d e u d a n. 1.2. Fijación de la competencia territorial. Radicó el ' Endosataria del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos
en el Exterior -ICETEX-. Que ascienden al monto aproximado de $10.735.397,29, más intereses de mora. Radicación n.° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 2 9 8 0 - 00 libelo ante los jueces civiles m u n i c i p a l es de Medellín, p or corresponder, e sa capital, "(...) [a]l domicilio en donde se suscríbió el título valor por la parte demandada, además de ser el lugar de cumplimiento de la obligación, de acuerdo con el numeral tercero del artículo 28 del CGP'. 1.3. El juzgado destinatario. M e d i a n te a u to de 8 de julio de 2 0 19 (fols. 26-27) repelió el conocimiento d el a s u n t o, porque, al s er el ente ejecutante u na "entidad pública del orden nacionaf, en atención a lo consignado en el n u m e r al 10 del precepto 28 del E s t a t u to Adjetivo debía conocer de él el fallador de su domicilio. C o mo éste, p a ra el caso, estaba en Bogotá D . C, e r an los jueces de allí quienes debían gestionarlo. 1.4. El despacho receptor. En proveído de 22 de agosto siguiente (fols. 30-32), de igual m o do se abstuvo de tramitarlo, pues C e n t r al de Inversiones S.A. tenía u na "sucursat en Medellín, dato d el cual se podía colegir q ue
también tenía "animas de permanencicf y, p or tanto, un "domicilio" en esa capital. 1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente t r a n s i ta por esta Corporación.
2. CONSIDERACIONES 2 . 1. P a ra resolver la colisión subéxamine es preciso partir de u na consideración elemental: el j u ez competente,
2 Radicación n° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 2 9 8 0 - 00 por el factor territorial, p a ra conocer del presente a s u n to no es el correspondiente al sitio d el "domicilio" de la e n t i d ad d e m a n d a n t e, pues, b i en vistas l as diligencias, y, p a r t i c u l a r m e n t e, c o n t e m p l a da la c o n d u c ta concretada en el hecho de interponerse la acción en lugar diferente al d el asiento principal de aquélla, se colige que, en el caso, la p r o m o t o ra renunció al fuero con el c u al la cobija el n u m e r al 10° del artículo 28 CGP. E sa r e n u n c ia al foro p e r s o n al y privativo contemplado en la n o r ma recién e n u n c i a d a, dicho s ea de paso, ha sido definitivamente a d m i t i da p or la j u r i s p r u d e n c ia de esta Corte. En un a s u n to que g u a r da simetría con el a c t u al se
aseveró: "2.5. El fuero personal fijado en el numeral 10° del precepto 28 C.G.P., aunque privativo, es -en tesis generalde carácter renunciable. Ello porque, en el fondo, dicha norma no hace sino consagrar un "beneficio" o "privilegio" a favor de la entidad pública, conforme al cual se le autoriza demandar ante el Juez del sitio de su propio domicilio, quien deberá avocar el conocimiento del libelo asi propuesto^. Pero queda mejor perfilada la anotada facultad si se le contempla como expresión de un derecho personal o derecho subjetivo privado, atribuido por el orden jurídico al órgano público o semipúblico en reconocimiento de su propia personalidad, y en atención a su particular modo de ser y obrar. A esas prerrogativas, el legislador les ha conferido la posibilidad de declinarse, conforme dimana del contenido del artículo 15 del Código Civil. La renuncia, desde la perspectiva ontológica, supone la dejación de una ventaja (derecho o regla jurídica dispensadora de efectos a favor de alguien) mediante 3 En t o mo a las nociones de "privilegio" o "beneficio", que dimanan del precepto 10° del artículo 28 C.G.P., véase: AC4444-20I8, exp, 2018-02886-00; AC4966-2018, exp. 2018-03138-00. 3 Radicación n.^ 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 2 9 8 0 - 00 una declaración unilateral de voluntad, expresa o tácita,
encaminada a tal propósito'^"^ (Negrillas visibles en el original). Lo anterior, a h o ra se agrega, h a l la confirmación en el hecho de que el artículo 16 ibídem prevea que la "falta de competencia" p or el factor territorial será prorrogable "cuando no se reclame en tiempo". En efecto, si el legislador permite que la competencia erróneamente adscrita s ea prorrogable y no configure ningún m o t i vo de n u l i d a d, es porque no v e, en e sa circunstancia, u na cuestión q ue atente c o n t ra el o r d en público o las disposiciones impe rati vas de ley. 2.2. Partiendo de e sa base, se tiene q ue l os competentes p a ra gestionar la ejecución subéxamine s on los talladores de Medellín, en t a n to allí c oncurre el lugar de satisfacción de l as obligaciones contenidas en el pagaré ejecutado, visible a folio 7 de la encuademación principal, de acuerdo c on lo previsto en el n u m e r al 3° del c a n on 28 del E s t a t u to Adjetivo. E se fuero, así se extrae de lo expresado en el libelo introductorio, fue el escogido por la parte d e m a n d a n te p a ra d e t e r m i n ar la competencia por el factor territorial; elección 4 Cfr. ENNECERUS, Ludwig, Derecho Civil (Parte General). Vol II. Trad. al castellano de Blas Pérez González y José Alguer. Editorial Bosch. Barcelona. Pág. 44; v er también: MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo II. Trad.
al castellano de Santiago Sentis Melendo. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. Págs. 51-53. 5 AC925-2019, exp. 2019-00576-00, de 14 de marzo. 4 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02980-00 q ue no p u e de s er desconocida p or el juez, al v e n ir d i r e c t a m e n te a u t o r i z a da por el legislador. 2.3. No obstante, por tratarse, el a s u n to de a u t o s, de un proceso de mínima cuantía, c o n c u r re aquí u na c i r c u n s t a n c ia p a r t i c u l a r, q ue dificulta d e t e r m i n ar cuál funcionario, de entre l os varios de e sa capital, habrá de conocer de las diligencias: q ue en el libelo ni en s us a n e x os se i n d i ca c on e x a c t i t ud el sitio donde habría de solucionarse la obligación i n s t r u m e n t a da en el título ejecutado, y es ese, j u s t a m e n t e, el dato requerido a fin de establecer la competencia por el factor territorial, h a b i da c u e n ta q ue en Medellín f u n c i o n an t a n to estrados de pequeñas causas y competencias múltiples c o mo civiles m u n i c i p a l e s, c u yo trabajo está d i s t r i b u i do por "comunas":
Pero la a n o t a da dificultad se s u p e ra si se considera que la sociedad actora c u e n ta c on u na única s u c u r s al en Medellín, esto e s, la u b i c a da en la C a r r e ra 4 3A # 3 4 - 95 Local 100^; y allí, p r e s u m i b l e m e n t e, e ra d o n de tenía q ue hacerse el pago de la obligación aquí ejecutada, c o n f o r me lo i n d i c an las reglas del sentido común y de la experiencia. E sa dirección corresponde a la C o m u na 9 , "Buenos Aires". Luego, c on arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° del A c u e r do C S J A N T A 1 9 - 2 0 5, deberá conocer de este proceso el j u ez n o v e no de pequeñas c a u s as y competencias múltiples de El Salvador. f' Cfr. fol. 10. 5 Radicación n.° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 2 9 8 0 - 00 2.4. A él, en consecuencia, se adscribirá la competencia, s in perjuicio, n a t u r a l m e n t e, de q ue l os ejecutados, en el m o m e n to procesal o p o r t u n o, d i s c u t an la atribución h e c ha en los £interiores términos, acompañando las p r u e b as que p a ra el efecto p r e t e n d an hacer valer.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente p a ra conocer del proceso de la referencia es el J u z g a do Noveno de Pequeñas C a u s as y Competencias Múltiples de
El Salvador (Medellín). C o n s e c u e n t e m e n t e, o r d e na enviar el expediente al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido a las otras autoridades jurisdiccionales involucradas, haciéndoles llegar copia de esta providencia. Ofíciese. 6