CSJ - AC4003-2019
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC4003-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Coite Suprema de Justicia SalideCaMCItaCMI LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC4003-2019 Radicación n.» 11001-02-03-000-2019-03018-00 Bogotá D. C, veinte (20) de septiembre de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los J u z g a d os Séptimo Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Bogotá D.C. y P r i m e ro Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de M e d e l l in (Antioquia), p a ra conocer del j u i c io ejecutivo i m p u l s a do p or C e n t r al de Inversiones S.A. frente a M a r l ey Rodríguez O c a m po y L u is B e r n a r do O s p i na López.
1. ANTECEDENTES 1.1. P e t i t um y c a u sa p e t e n d i. La e n t i d ad actora, en calidad de endosataria "enpropiedad"^, pide librar o r d en de pago p or l as s u m as aceleradas^ contenidas en un pagaré, referente a un "crédito educativo" q ue l os interpelados le a d e u d a n. 1.2. Fijación de la competencia territorial. Radicó el libelo ante los j u e c es civiles m u n i c i p a l es de Medellín, p or ' Endosataria del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos
en el Exterior -ICETEX-, ^ Que ascienden al monto aproximado de $42.352.995, más intereses de mora. Radicación n ." U O O 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 3 0 1 8 - 00 ser allí, en esa capital, donde el "título valor" y la "carta de instrucciones" se les "socializó [a los demandados] y [donde se] plasmó que debí[an] cumplirse las obligaciones". 1.3. El juzgado destinatario. M e d i a n te a u to de 15 de j u n io de 2 0 19 (fols. 15-16) repelió el conocimiento d el a s u n t o, porque, al s er el ente ejecutante u na "sociedad comercial de economía mixta, del orden nadonát, en atención a lo consignado en el n u m e r al 10 del precepto 28 del E s t a t u to Adjetivo debía conocer de él el tallador de su domicilio. C o mo éste, paira el caso, estaba en Bogotá D . C, e r an los jueces de allí quienes debían gestionarlo. 1.4. El despacho receptor. En proveído de 26 de agosto siguiente (fols. 19-20), de igual m o do se abstuvo de tramitarlo, pues C e n t r al de Inversiones S.A. tenía u na "sucursaT en Medellín; además q ue allí confluía el sitio estipulado p a ra el c u m p l i m i e n to de las obligaciones objeto
del recaudo. 1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente transita por esta Corporación.
2. CONSIDERACIONES 2 , 1. P a ra resolver la colisión subéxamine es preciso partir de u na consideración elemental: el j u ez competente, por el factor territorial, p a ra conocer del presente a s u n to no es el correspondiente al sitio del "domicilio" de la e n t i d ad
- 2
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03018-00 d e m a n d a n te C e n t r al de Inversiones S.A,, pues, bien vistas las diligencias, y, p a r t i c u l a r m e n t e, c o n t e m p l a da la c o n d u c ta concretada en el hecho de interponerse la acción en lugar diferente al del asiento principal de aquélla, se colige que, en el caso, la p r o m o t o ra renunció al fuero con el c u al la cobija el n u m e r al 10° del artículo 28 CGP. E sa r e n u n c ia al foro personal y privativo contemplado en la n o r ma recién enunciada, dicho s ea de paso, ha sido definitivamente a d m i t i da p or la j u r i s p r u d e n c ia de esta Corte. En un a s u n to que g u a r da simetría c on el a c t u al se aseveró: "2.5. El fuero personal fijado en el numeral 10° del precepto 28 C.G.P., aunque privativo, es -en tesis generalde carácter
renunciable. Ello porque, en el fondo, dicha norma no hace sino consagrar un "beneficio" o "privilegio" a favor de la entidad pública, conforme al cual se le autoriza demandar ante el juez del sitio de su propio domicilio, quien deberá avocar el conocimiento del libelo así propuesto^. Pero queda mejor perfilada la anotada facultad si se le contempla como expresión de un derecho personal o derecho subjetivo privado, atribuido por el orden jurídico al órgano público o semipúblico en reconocimiento de su propia personalidad, y en atención a su particular modo de ser y obrar. A esas prerrogativas, el legislador les ha conferido la posibilidad de declinarse, conforme dimana del contenido del artículo 15 del Código Civil. La renuncia, desde la perspectiva ontológica, supone la dejación de una ventaja (derecho o regla jurídica dispensadora de efectos a favor de alguien) mediante una declaración unilateral de voluntad, expresa o tácita, ^ En torno a las nociones de "privilegio" o "beneficio", que dimanan del precepto 10° del articulo 28 C.G.P., véase: AC4444-2018, exp. 2018-02886-00; AC4966-2018, exp. 2018-03138-00. 3 Radicación n.° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 3 0 1 8 - 00 encaminada a tal propósito'^"^ (Negrillas visibles en el original). Lo anterior, a h o ra se agrega, h a l la confirmación en el
h e c ho de que el artículo 16 ibídem prevea que la "falta de competencia" p or el factor territorial será prorrogable "cuando no se reclame en tiempo". En efecto, si el legislador p e r m i te que la competencia erróneamente adscrita s ea prorrogable y no configure ningún m o t i vo de n u l i d a d, es porque no v e, en e sa circunstancia, u na cuestión q ue atente c o n t ra el o r d en público o las disposiciones i mperativ as de ley. 2.2. Partiendo de esa base, se tiene que el competente p a ra gestionar la ejecución subéxamine es el tallador de Medellin, en t a n to allí concu rre el lugar de satisfacción de las obligaciones contenidas en el pagaré ejecutado, visible a folio 2 de la encuademación principal, de acuerdo c on lo previsto en el n u m e r al 3° d el c a n on 28 d el E s t a t u to Adjetivo. Ese fuero, así se extrae de lo expresado en el libelo introductorio, fue el escogido por la parte d e m a n d a n te p a ra d e t e r m i n ar la competencia por el factor territorial; elección " Cfr. ENNECERUS, Ludwig. Derecho Civil (Parte General). Vol. 11. Trad. al castellano de Blas Pérez. González y José Alguer. Editorial Bosch. Barcelona. Pág. 44; ver también: MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo II Trad. al castellano de Santiago Sentis Melando. Ediciones Jurídicas Europa-América.
Buenos Aires. Págs. 51-53. 5 AC925-2019, exp. 2019-00576-00, de 14 de marzo. 4 Radicación n.° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 3 0 1 8 - 00 que no puede s er desconocida p or el juez, al venir directamente a u t o r i z a da por el legislador. 2.3. Se asignará entonces el a s u n to al e n u n c i a do funcionario.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, declara q ue el competente p a ra conocer d el proceso de la referencia es el Juzgado P r i m e ro Civil M u n i c i p al de O r a l i d ad de Medellín (Antioquia).
C o n s e c u e n t e m e n t e, o r d e na enviar el expediente al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido a l as otras autoridades jurisdiccionales involucradas, haciéndoles llegar copia de esta providencia. Ofíciese.
LUISl ARMANDO TOLpSA VILl ONA
Magistrado Su ítanciador / 5