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CSJ - AC401-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC401-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
—

AC401-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05599-00 Bogotá, D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Aun cuando el término de subsanación concedido en el auto inadmisorio CSJ, AC9191-2025 venció en silencio, se advierte que en esa providencia no se identificó correctamente a la parte actora. Por tal motivo, con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso, se precisa que quien promovió la demanda de exequatur de la referencia es Bertha Carolina Rincón Rojas y no las dos personas referenciadas en el proveído anterior. Para impedir que el anotado lapsus trasgreda el derecho a un debido proceso de la convocante, se ordena a Secretaría que, una vez notificada esta providencia, contabilice nuevamente el término de subsanación concedido en el auto inadmisorio. Vencido, reingrese el expediente al despacho para proveer según corresponda. Notifíquese y cúmplase,Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-05599-00

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado 2

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