CSJ - AC4020-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC4020-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia sata MCasKfM civil AC4020-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02840-00 Bogotá, D. C, veinte (20) de septiembre de d os m il diecinueve (2019). Correspondería resolver el conflicto de competencia q ue se ha presentado entre l os Juzgados 16 L a b o r al d el C i r c u i t o, 11 Civil M u n i c i p al y Q u i n to de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple, todos de Bogotá, p a ra conocer de la d e m a n da «ordinaria laboral» p r o m o v i da p or la Fundación H o s p i t al S an Vicente de Paúl c o n t ra Seguros del E s t a do S. A.
ANTECEDENTES
1. A n te el citado despacho laboral, la e n t i d ad p r o m o t o ra pretendió q ue se declarara q ue la convocada estaba obligada legalmente a pagar u n as s u m as de d i n e ro vertidas en u n as facturas expedidas c on ocasión de la prestación de servicios médicos y /o hospitalarios, más los intereses m o r a t o r i os (folio
2 89 reverso del c u a d e r no 1); A f i r m a n do q ue e ra competente acorde c on lo establecido en artículo 2 de la ley 7 12 de 2 0 0 1, modificado p or el artículo 6 22 del Código G e n e r al del Proceso Radicación n." 11001-02-03-000-2019-02840-00
y precepto 2, n u m e r a l es 4 y 5 del Código de Procedimiento Laboral (folio 2 92 y 2 9 3, ídem).
2. El J u z g a do 16 L a b o r al del Circuito de Bogotá rechazó el libelo y lo remitió a los juzgados civiles M u n i c i p a l es de esta ciudad, por c u a n to las presentes diligencias «conciemen aun tema contractual entre la [LP.S.] [Fundación Hospital San Vicente de Paúl] y la entidad aseguradora [Seguros del Estado], ello, porque las pretensiones giran alrededor del cumplimiento de obligaciones contractuales entre estos dos sujetos...» (folios 3 10 y 3 11 ibidem).
3. El J u z g a do 11 Civil M u n i c i p al de la capital de la República rechazó el libelo por falta de competencia por el factor cuantía y lo remitió a los funcionarios de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple de esta ciudad, de acuerdo con lo n o r m a do en el n u m e r al 1 del artículo 26 del Código G e n e r al del Proceso (folio 3 22 ejusdem).
4. El J u ez Q u i n to de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple de esta u r b e, receptor de la d e m a n d a, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, en razón a que al«verificar los presupuestos expuestos por el juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, se verifica que las
partes..., no contrajeron contrato alguno..., así mismo se puede entender que el presente es un tema netamente de seguridad social que los jueces civiles municipales no somos competentes para conocer de la presente controversia» (folios 3 28 a 3 30 del c u a d e r no 1). 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02840-00
CONSIDERACIONES
1. De c o n f o r m i d ad con lo dispuesto en el inciso 2"" del artículo 18 de la l ey 2 70 de 1 9 96 (estatutaria de la administración de justicia), l os conflictos de competencia «que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación».
2. En el presente a s u n t o, se observa que la colisión de esta especie viene s u s c i t a da e n t re los J u z g a d os 16 L a b o r al del C i r c u i t o, 11 Civil M u n i c i p al y Q u i n to de Pequeñas C a u s as y C o m p e t e n c ia Múltiple, todos de Bogotá, despachos de diferente especialidad en la Jurisdicción O r d i n a r i a, adscritos al distrito j u d i c i al de Bogotá. De ahí que, por v i r t ud de lo establecido en la regla referida a espacio, la S a la de Casación
Civil de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia carezca de f a c u l t ad p a ra resolver sobre esta controversia, la c u al corresponde al T r i b u n al S u p e r i or de dicho distrito judicial, en S a la M i x t a. En casos análogos al de a h o r a, la Corte ha expuesto que: El artículo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, al reglamentar lo atinente a los conflictos de competencia, cuyo texto original quedó vigente luego de que la Corte Constitucional, según la sentencia C-TIS de 2008, declarara inexequible la modificación que se le ordenó hacer en la 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02840-00 ley 1285 de 2009, prescribe lo siguiente: 'Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación (...) los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación'. El enfrentamiento negativo para conocer la presente demanda planteado entre las dos dependencias referidas, las que
pertenecen a distintas especialidades de la jurisdicción ordinaria, la civil y la laboral, respectivamente, pero están adscritas a un mismo 'Distrito' como lo es el de Bogotá, constituye sin lugar a dudas un conflicto de competencia. Siguiendo los lineamientos previstos en el aludido precepto, le corresponde conocer y decidir esta controversia, no a esta Corporación por intermedio de la Sala Civil, sino al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D, C., en Sala Mixta, por estar involucrados en ella dos juzgados que lo integran, aunque sean de distinta especialidad (AC, 28 ene. 2 0 1 0, rad. n.° 2 0 1 0 - 0 0 1 2 1 - 0 0; reiterado en AC, 16 dic. 2010).
3. De ese m o d o, visto que el conflicto de a u t os encara autoridades de la jurisdicción o r d i n a r ia de diferente especialidad y pertenecientes al m i s mo distrito judicial, esto es, Bogotá, aflora s in hesitación alguna, q ue debe s er resuelto por el T r i b u n al Superior del Distrito J u d i c i al de la capital de la República, en Sala M i x t a.
DECISIÓN C on base en lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, ordena r e m i t ir el expediente al T r i b u n al Superior del Distrito J u d i c i al de Bogotá, p a ra que. 4 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-02840-00 en S a la M i x t a, a la m a y or brevedad resuelva el conflicto de
c o m p e t e n c ia a que se refiere el a s u n to objeto de estudio. Comuniqúese esta decisión a los estrados judiciales involucrados en el conflicto, p a ra lo cual se remitirá u na copia de esta providencia p a ra los fines a que h a ya lugar. Notifíquese.