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CSJ - AC4041-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4041-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC4041-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03144-00

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026).

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Apia, Risaralda y Ochenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.

ANTECEDENTES

1.- El Banco Agrario de Colombia S.A. formuló demanda ejecutiva contra Norma Cecilia Muñoz Muñoz , en la que solicitó librar mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en el pagaré allegado como base de recaudo, más los intereses remuneratorios y moratorios.

Atribuyó la competencia del asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Apia, Risar alda, en virtud de « la naturaleza del mismo, domicilio de la demandada por el factor territorial y por la cuantía que es de Mínima».

2.- El Juzgado Promiscuo Municipal de la citada circunscripción una vez recibió el asunto declaró su falta de Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-06-22 Código de verificación: A399802A9A3CBFBE2E1C0CBF9681D7CDE55E209FC2DE4C20332F4E9652EEC25A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03144-00

CONSIDERACIONES

1.- Debido a que la parte ejecutante es el Banco Agrario de Colombia S.A. , cuya naturaleza jurídica es la de una «sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-06-22 Código de verificación: A399802A9A3CBFBE2E1C0CBF9681D7CDE55E209FC2DE4C20332F4E9652EEC25A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03144-00

3 empresa industrial y comercial del Estado»1, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, resultan aplicables las directrices que fijó la Sala en el auto CSJ, AC140 -2020, junto con el fuero personal establecido en el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, que contempla un evento constitutivo del factor subjetivo, el cual tiene prelación conforme a lo indicado en el artículo 29, ibidem.

2.- Dicho criterio no se opone a que, en los casos en que es parte una persona de derecho público y se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, resulte factible entender que son competentes, a prevención, tanto el juez de su domicilio principal co mo el de estas últimas, de acuerdo con el n umeral 5° de la citada disposición (CSJ AC19912021,2 reiterado en AC1712-2026, entre otros).

Municipal de Apia, Risaralda, es el competente para conocer el asunto de la referencia. En consecuencia, r emitir el expediente a la señalada autoridad para que continúe el trámite.

4 En un conflicto de competencia suscitado en un proceso ejecutivo iniciado por el Banco Agrario S.A., se indicó: «Según la información que reposa en el Registro Único Empresarial y Social – RUES, en San Alberto Cesar, existe una agencia activa del Banco Agrario de Colombia S.A., además, fue en ese municipio donde se pactó el pago de las obligaciones incorporadas en los pagarés aportados como base de la ejecución; por consiguiente, lo que se debate en el proceso está vinculado con aquella agencia. (…) Por lo expresado, la actuación se remitirá al Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto Cesar, para que imparta el trámite pertinente».

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-06-22 Código de verificación: A399802A9A3CBFBE2E1C0CBF9681D7CDE55E209FC2DE4C20332F4E9652EEC25A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03144-00

5

SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia a l os demás juzgados involucrados, así como a la entidad ejecutante.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03144-00

2 competencia en auto de 12 de marzo de 2025, en el que ordenó también su remisión a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, con fundamento en el numeral 10º del artículo 28 del estatuto adjetivo, atendiendo la naturaleza jurídica de la entidad ejecutante.

3.- Repartido el expediente al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá , el 10 de julio de 2025 también se rehusó a conocerlo, argumentando que, al ser el asunto de mínima cuantía, los competentes para adelantarlo son los juzgados civiles municipales de pequeñas causas.

4. Al asignarse el diligenciamiento al Juzgado Ochenta y Dos de Pequeñas Causas de Bogotá, también lo rechazó, en razón a que el título adosado como base de recaudo enseña que el cumplimiento de la obligación fue pactado en el municipio de Apia, localidad que coincide con el domicilio de la llamada a juicio y, por tanto, impone «la competencia territorial en la referida plaza».

Con sustento en esos argumentos, planteó el conflicto de competencia y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación (23 abr. 2026).

CONSIDERACIONES

1.- Debido a que la parte ejecutante es el Banco Agrario de Colombia S.A. , cuya naturaleza jurídica es la de una «sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de

su domicilio principal co mo el de estas últimas, de acuerdo con el n umeral 5° de la citada disposición (CSJ AC19912021,2 reiterado en AC1712-2026, entre otros).

Bajo esos lineamientos, se realizó una consulta en la página web del Registro Único Empresarial y Social , y se encontró que, aparte del domicilio principal, el Banco Agrario S.A. cuenta con una agencia activa en Apia.3

Es de anotar que los efectos originados en el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso, no se

1 Artículo 233. Decreto 663 de 1993. 2 «si el numeral décimo del precepto 28 ibídem defiere la “competencia” al “juez del domicilio de la respectiva entidad”, es procedente, a la luz de una interpretación sistemática, acudir al numeral quinto ejusdem, que prevé que “en los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta”, presentándose así una confluencia donde puede el accionante optar, por la sede principal o por la sucursal o agencia de la entidad pública, siempre y cuando el asunto esté vinculado o guarde relación con estas, posibilidad de escogencia que no afecta el foro privativo, ya que éste no restringe el conocimiento del asunto al juzgador del domicilio principal». 3 https://www.rues.org.co/buscar/RM/banco%20agrario%20cachipay Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

restringe el conocimiento del asunto al juzgador del domicilio principal». 3 https://www.rues.org.co/buscar/RM/banco%20agrario%20cachipay Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-06-22 Código de verificación: A399802A9A3CBFBE2E1C0CBF9681D7CDE55E209FC2DE4C20332F4E9652EEC25A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03144-00

4 limitan a los casos en que la entidad bancaria es demandada, sino que se extiende también a los eventos en que actúa como demandante (CSJ AC2966-2025, entre otros)4. Por lo tanto, el juez del domicilio de la agencia debe dar trámite a la acción ejecutiva.

3.- Así las cosas, la actuación retornará al Juzgado Promiscuo Municipal de Apia, Risaralda, para que imparta el trámite pertinente.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Apia, Risaralda, es el competente para conocer el asunto de la referencia. En consecuencia, r emitir el expediente a la señalada autoridad para que continúe el trámite.

demás juzgados involucrados, así como a la entidad ejecutante.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-06-22 Código de verificación: A399802A9A3CBFBE2E1C0CBF9681D7CDE55E209FC2DE4C20332F4E9652EEC25A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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