🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC4061-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC4061-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC4061-2026 Radicación n° 11001-31-10-015-2023-00480-01

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio del dos mil veintiséis (2026).

La Corte decide lo pertinente respecto del memorial de subsanación de demanda de casación, radicado el 15 de enero de 2026 por el apoderado judicial del demandante Erwin Rivera Fager.

I. ANTECEDENTES

1. Se memora que mediante auto AC9378-2025 del 19 de diciembre de 2025, se inadmitió la demanda de casación presentada por distintos yerros técnicos, a saber: indebida estructuración del cargo por falta de normas sustanciales , indebida formulación del error de hecho e incompletitud.

Dicho proveído fue notificado por estado del 13 de enero de

2026. Y contra el mismo no procede recurso alguno – artículo 346 del Código General del Proceso -.

2. Con el escrito del 15 de enero de 2026 la parte actora pretende enmendar las equivocaciones que cometió, y deja consignada la forma en que quedará el cargo único casacional con las modificaciones que le introdujo.

II. CONSIDERACIONES Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-06-23 Código de verificación: AEE1C6F6B6FCC79DCEE479F7B700547E986C2AE57F06E4EA7D7BAF13556D2975

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-31-10-015-2023-00480-01

2

1. Como lo ha indicado Sala, la Ley «no autoriza expresa, ni tácitamente al recurrente para que corrija o subsane la demanda de casación, por lo que una vez fenecido el término de presentación de aquella, no es posible modificarla. Aquel, corresponde a un escrito que debe ser suficiente en sí mismo, y por ende, no son de recibo posteriores adiciones o enmiendas. La restricción de complementar o alterar el libelo, por mandato legal, se impone tanto al recurrente como a la Corte »1. Lo cual se desprende del artículo 346 del Estatuto Procesal civil que indica La demanda de casación será inadmisible en los siguientes casos: «1. Cuando no reúna los requisitos formales. 2.

Cuando en la demanda se planteen cuestiones de hecho o de derecho que no fueron invocadas en las instancias. A la Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso ». Aparte subrayado declarado exequible en sentencia C-210 de 2021.

2. Así, e l escrito de sustentación del recurso extraordinario – demanda de casación - debe cumplir con todos los requisitos formales previstos en la ley -artículo 344

Código General del Proceso - so pena de ser declarado inadmisible a tenor del numeral 1º del artículo 346 ejusdem. Lo anterior, por cuanto en este recur so prevalece, por regla

todos los requisitos formales previstos en la ley -artículo 344 Código General del Proceso - so pena de ser declarado inadmisible a tenor del numeral 1º del artículo 346 ejusdem. Lo anterior, por cuanto en este recur so prevalece, por regla general, el principio dispositivo, al abrigo del cual la actividad de esta Corporación se enmarca en las lindes del ataque planteado por el censor 2. Por supuesto, le está vedado a la Sala el subsanar los errores del escrito casacional3.

1 CSJ SC, auto 13 ener. 2014, rad. 11001-31-10-003-2009-00162-01 2 CSJ, AC3327 -2021, citada en CSJ, AC545-2024: «mediante la introducción adecuada del correspondiente escrito, respecto del cual, la parte afectada con el fallo que se aspira aniquilar no tiene plena libertad de configuración». 3 CSJ, AC7250 de 2016, citada en AC2868 -2023: «[s]in distinción de la razón invocada, deben proponerse las censuras mediante un relato hilvanado y claro, de tal manera que de su lectura emane el sentido de la inconformidad, sin que exista cabida para especulaciones o deficiencias que lo hagan incomprensible y deriven en deserción, máxime cuando no es labor de la Corte suplir las falencias en que incurran los litigantes al plantearlos ». Dicho de otra maner a, los embates deben plantearse de forma tal que «quede plenamente identificado el motivo casacional alegado y los hechos que lo edifican, demarcando así los hitos dentro de los cuales ha de discurrir la Corte, al estarle vedado a ésta moverse de manera of iciosa dentro de los embates, con miras

alegado y los hechos que lo edifican, demarcando así los hitos dentro de los cuales ha de discurrir la Corte, al estarle vedado a ésta moverse de manera of iciosa dentro de los embates, con miras a enmendar las inconsistencias en las que incurra el censor». CSJ, AC3491-2024.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-06-23 Código de verificación: AEE1C6F6B6FCC79DCEE479F7B700547E986C2AE57F06E4EA7D7BAF13556D2975

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-31-10-015-2023-00480-01

3

3. Por todo lo anterior, se rechazará de plano, por improcedente, la subsanación intentada por el extremo activo.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. Rechazar de plano , por improcedente la «subsanación» de la demanda de casación p resentada por el apoderado judicial del demandante Erwin Rivera Fager.

SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría cúmplase lo ordenado en el auto AC9378-2025.

Notifíquese,

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado

Notifíquese,

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-06-23 Código de verificación: AEE1C6F6B6FCC79DCEE479F7B700547E986C2AE57F06E4EA7D7BAF13556D2975

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Consultar sobre este documento ...